STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:4921
Número de Recurso1140/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.140/93 SENTENCIA N° 363 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a catorce de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.140 de 1.993, interpuesto por Constantino , Pedro Francisco , Carlos Francisco , Simón , Manuel , Gregorio , Cristobal , Carolina , Ángel y Juan Ramón , asistidos y representados por el Letrado Don Isidoro Marban Pabón, habiéndose desistido los seis primeros del recurso en el transcurso el procedimiento contra las resoluciones de 28 de Mayo de 1.993 y 11 de Junio de 1.993 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Arganda del Rey, en virtud de la cual se aprobaban las tarifas que habrían de pagar en lo sucesivo los titulares de los puestos y bancas del Mercado Municipal de Abastos de Arganda del Rey autorizando a la Asociación de Comerciantes "Juan XXIII", concesionaria del mismo, al cobro de las referidas tarifas. Ha sido parte El Ayuntamiento de Arganda del Rey asistido y representado por el Letrado Don Fabián Arroyo Morcillo y como codemandada, la Asociación de Comerciantes "Juan XXIII», representada por la Procuradora Dona Teresa Margallo Rivera y asistida por la Letrada Doña Ana García Blanch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 16 de Mayo de 1.995 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que revocando las resoluciones adoptadas por la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Arganda del Rey, en la sesiones celebradas los días 28 de Mayo de 1.993 y 11 de Junio de 1.993, las declare no ser conformes a derecho y ordene de acuerdo con tal revocación la elaboración de un nuevo presupuesto más acorde con la realidad y las circunstancias del mercado de abastos y sus usuarios haciendo desaparecer del mismo aquellas partidas de los presupuestos de ingresos y gastos, innecesarias o contrarias a la ley y a la mas estricta justicia, así como la tasa o precio fijada por metros cuadrados de los puestos y bancas y determinando al mismo tiempo el importe de los nuevos recibos que deben ser girados por dicha concesionaria en atención a todo ello, dejando por tanto sin efecto los requerimientos de pago ya realizados, reconociendo el derecho de los recurrentes a no hacer frente a los mismos.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Fabián Arroyo Morcillo en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Arganda del Rey presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de Septiembre de 1994, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la Asociación de Comerciantes "Juan XXIII" se presentó escrito el día 21 de Noviembre de 1.994 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que desestimando en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Don Isidoro Marbán Pavón en representación de los recurrentes, confirme los actos administrativos impugnados y en su consecuencia declarara ajustados acuerdos administrativos impugnados y en su consecuencia declarara ajustados a Derecho los acuerdos 1° originador de las tarifas y el 2° con la subsanación de error que autorizaron la aprobación de las tarifas de bancas y puestos del Mercado de Arganda.

CUARTO

Por auto de 10 de Noviembre de 1.995 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado exclusivamente por la parte recurrente señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 13 de Abril de 2.000 en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone y sostiene por la representación de Cristobal , Carolina , Ángel y Juan Ramón recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 28 de Mayo de 1.993 y 11 de Junio de 1.993 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Arganda del Rey, en virtud de la cual se aprobaban las tarifas que habrían de pagar en lo sucesivo los titulares de los puestos y bancas del Mercado Municipal de Abastos de Arganda del Rey autorizando a dicha...

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