STSJ Aragón , 15 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2475 |
Número de Recurso | 646/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)
Recurso Núm 646/97-C.
SENTENCIA Num. 776 En la Ciudad de Zaragoza a Quince de Octubre de dos mil uno. En nombre de S M. el Rey. Visto por mi D. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituido en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la L.O.P.J., el recurso interpuesto por COOPERATIVA CIUDAD DEL TRANSPORTE DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Sr. Jiménez Gimenez y asistida del Letrado Sr. Viñas Navarro; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr. Peiré y asistido del Letrado Sr. Rivas Tena.
La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 21-3-97 por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, acordando desestimar la solicitud de anulación de la liquidación del precio publico de abastecimiento y saneamiento de agua correspondiente a los ejercicios 1993 a 1996.
Recurso: Ordinario.
Cuantía: 19.457.644.
Que con fecha de 21 de Marzo de 1997 y por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza se acordó desestimar la petición de anulación de las liquidaciones del precio publico de abastecimiento y saneamiento de agua correspondiente a los ejercicios de 1993 a 1996 girados a la recurrente.
Frente a esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el derecho de la recurrente a sustituir las liquidaciones giradas durante los años 1993 a 1996 por otras nuevas con aplicación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Abastecimiento de Agua y alcantarillado vigente en al año 1992; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes del correspondientes señalamiento.
Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo a que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del art 8 de la citada norma legal y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2° de la Disposición Transitoria única de la L.O. 6/98 de 13 de Junio de reforma de la L.O.P.J. y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de Diciembre de 1998,...
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