STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:13302
Número de Recurso2348/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 2348/97 SENTENCIA NÚM. 662 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2348/97 seguido a instancia de D. Cesar , que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ure_a y sistido jurídicamente por el Abogado D. José Pascual Pozo Gómez, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Benahadux (Almería), en cuya representación y defensa interviene el Procurador D. Jose Javier García Lirola.

La cuantía del recurso es de 6.115.886,- pesetas, en su equivalente en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Benahadux (Almería) con fecha de 28-4-97, por el que se desestimó la reclamación interpuesta por el recurrente, D. Cesar , solicitando una indemnización de 6.115.886,- pesetas por los da_os sufridos en el inmueble de su propiedad, sito en la C/ Virgen de la Cabeza, esquina con C/ Carlos Marx del municipio referido; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 23-10-97, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 12-12-97, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 14-5-99 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Benahadux (Almería) con fecha de 28-4-97, por el que se desestimó la reclamación interpuesta por el recurrente, D. Cesar , solicitando una indemnización de 6.115.886,- pesetas por los da_os sufridos en el inmueble de su propiedad, sito en la C/ Virgen de la Cabeza, esquina con C/

Carlos Marx del municipio referido.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Se produjo una rotura de la red municipal de abastecimiento de agua, como consecuencia de la cual se produjo un aporte incontrolado de agua al terreno sobre el que se asienta la cimentación de la edificación propiedad de la parte actora.

  2. - Dicha rotura de la red de abastecimiento de agua, al causar los da_os existentes en la referida vivienda, valorados en 6.115.886,- pesetas (en su equivalente en euros), determinan la existencia de responsabilidad patrimonial del ente local en cuestión.

Frente a ello, la representación jurídica del Ayuntameinto demandado, se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Entrando en el examen del fondo del asunto, es preciso indicar,...

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