STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:3241
Número de Recurso835/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 835/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 145 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 835/1.997 seguido a instancia de la EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA (EMASAGRA S.A.), que comparece representada por la Procuradora Dª.

María José Sánchez-León Fernández y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada DOÑA Almudena , que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Francisco M. Lorite Algarra. La cuantía del recurso es de 810.848 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 20 de marzo de 1.997, contra resolución de fecha 15/4/96 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 4/7/95, sobre disconformidad de suministro de agua. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución dictada por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, o subsidiariamente se declare la nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo, retrotrayendo las actuaciones a la fase de alegaciones que determina el artículo 89.1 de la Ley 30/1.992, de 29 de noviembre, condenando al pago de las costas a la parte demandada en el presente Recurso Contencioso Administrativo.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo confirmando íntegramente las Resoluciones impugnadas. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que se dicte sentencia, por la que desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo planteado por Emasagra, se confirmen íntegramente la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de abril de 1.996, dictada en el expediente Referencia MSR/EM concerniente a la reclamación formulada por doña Almudena , desestimatoria del Recurso Ordinario nº

1467/95, interpuesto por Emasagra contra la resolución dictada por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se acordaba rechazar la Liquidación propuesta por Emasagra, y que en su lugar se facturen los períodos objeto de reclamación, tomando los consumos medios de los mismos meses o períodos de años anteriores, y a falta de datos históricos, tomando el consumo medio de los doce últimos meses; con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado...

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