STSJ La Rioja , 21 de Enero de 2003
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2003:29 |
Número de Recurso | 471/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 20 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 471/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de AGUAS DEL NORTE SA., representada por su procurador D. Francisco Javier García Aparicio y asistida por su Letrado D. Daniel Cillero Ruiz, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA SONSIERRA, representado por la procuradora Dª María Pilar Dufol Pallarés y defendido por el Letrado D. Iñigo López de Turiso Rodríguez; recurso cuya cuantía se estimó en 765.892 pesetas.- I.
Mediante escrito presentado el día 13 de julio de 2001 se interpuso ante esta sala y en nombre de AGUAS DEL NORTE SA., recurso contencioso-administrativo contra denegación por silencio administrativo de solicitud de abono de 550.670 pesetas por trabajos realizados en el año 1996.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 30 de Noviembre de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare a) la nulidad por ser contraria a derecho de la denegación por silencio administrativo a la petición de 13 de marzo de 2001 cursada por Aguas del Norte SA."; b) el derecho de Aguas del Norte a percibir del Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra la suma de 550.670 pesetas; c) derecho de Aguas del Norte a percibir los intereses incrementados en 1,5 puntos contados a partir del 4 de julio de 1996 y hasta la fecha de dictar sentencia y d) se condene al Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra al pago de las costas procesales".
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