STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:2528
Número de Recurso1391/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de IVA y acuerdo del Inspector Jefe liquidando motivadamente los intereses de demora en ejecución de la resolución del TEAR. No agotamiento de la vía administrativa. Sanción SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1391/98 al que se acumuló el 1470/98 interpuestos por la Mercantil Merino Empresa Constructora S.A. representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por la Letrada Doña María del Mar del Val Torrecilla contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , Sala de Burgos de 22 de mayo de 1998 por la que estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/1221/1994 interpuesta por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, que contiene acta de liquidación derivada del acta nº 0127995-1 que determina una deuda tributaria de 3.032.156 pesetas, por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1989, de las cuales 999.250 corresponde a cuota, 534.032 a intereses de demora y 1.498.874 a sanción; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el recurso contencioso administrativo Nª 1391/98 ante esta Sala el día 3 de agosto de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; acordandose por Auto de 16 de octubre de 1998 la acumulación del recurso 1470/98 interpuesto contra el acto del Jefe de inspección que en ejecución de la resolución inicialmente recurrida practica la liquidación de intereses de acuerdo con las exigencias de motivación de la resolución del TEAR.

Recibido el expediente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de enero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: a).- se anule la liquidación de intereses de demora, subsidiariamente que se calculen por tramos anuales; b).- se considere el expediente como de rectificación sin sanción ; subsidiariamente no se incremente el mínimo en diez puntos.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de febrero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce oponiendo expresamente la inadmisibilidad del recurso acumulado 1470/98.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba se dio traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 12 de mayo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del TEAR de Castilla y León , Sala de Burgos, de 22 de mayo de 1998 por la que estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/1221/1994 interpuesta por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, que contiene acta de liquidación derivada del acta nº 0127995-1 que determina una deuda tributaria de 3.032.156 pesetas, por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1989, de las cuales 999.250 corresponde a cuota, 534.032 a intereses de demora y 1.498.874 a sanción, así como el acuerdo del Jefe de Inspección de 29 de julio de 1998 que dando cumplimiento a la resolución del TEAR procede a efectuar la liquidación de los intereses motivadamente, subsanando así el defecto denunciado por el TEAR.

El recurrente pretende en sus alegaciones tanto la anulación de la liquidación de intereses practicada por no ajustarse a las previsiones de la Ley 25/1995, así como la improcedencia de la imposición de la sanción al no haber existido animo de ocultación.

Por su parte, el Abogado del Estado tras oponer la alegación de inadmisibilidad del recurso, respecto del acuerdo del Jefe del Servicio...

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