STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2001
Ponente | JUAN MARTINEZ MOYA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:3541 |
Número de Recurso | 1361/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.361/00.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 5-12-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya
En Albacete, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.716 En el Recurso de Suplicación número 1.361/00, interpuesto por FREMAP MATYEPSS Nº 61, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 7 de julio de 2.000, en los autos número 227/00, sobre Impugnación de baja médica, siendo recurridos DON Alberto , INSALUD DP CUENCA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GEMA, SAL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Desestimo la demanda formulada por la MUTUA FREMAP, MATEPSS Nº 61, contra D. Alberto , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y empresa GEMA, SAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El codemandado D. Alberto , en fecha 14-10-98 fue declarado afecto de Incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con secuelas de "amaurosis OD".
En fecha 18-8-99 Alberto causó baja laboral por el mismo proceso, desprendimiento de retina, y dado de alta el 16-11-99. Tercero. Mediante resolución de 11-2-00, el INSS declara el carácter de contingencia profesional de la Incapacidad Temporal padecida por el codemandado, iniciada el 18-8-99, y responsable de la misma a la Mutua Fremap, MATEPSS Nº 61, que cubre al demandado y trabajador dicha contingencia. Cuarto. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
1.- Al amparo del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, la Mutua en instancia demandante dedica el motivo único de su recurso de suplicación a la censura jurídica de la sentencia del Juzgado de lo Social, a la que atribuye infracción, por incorrecta aplicación, de los artículos 128 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 1 y siguientes de la Orden de 13 de octubre de 1967. Con esta denuncia jurídica reitera su tesis -rechazada en la sentencia recurrida-relativa a que las lesiones del trabajador demandado, consistentes en desprendimiento de retina y amaurosis de ojo derecho, que en su momento determinaron la calificación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con origen en accidente de trabajo, no pueden dar lugar a un proceso de incapacidad temporal posterior por la misma contingencia al tratarse de secuelas definitivas.
-
- El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación tanto del Insalud, Inss y trabajador.
1.- La cuestión a decidir no es otra que dilucidar la compatibilidad, que la Entidad Colaboradora rechaza, de la indemnización por incapacidad permanente parcial en su momento declarada con origen en accidente de trabajo con el derecho a la prestación de incapacidad temporal derivada de la misma contingencia -que así declara la Entidad Gestora en expediente de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba