STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Abril de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:1363
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 147/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 06.04.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a trece de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº491 En el Recurso de Suplicación número 147/00, interpuesto por D. Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 22 de octubre de 1999 , en los autos número 650/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Ingeniería de Instalaciones y Montajes, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Pablo , contra INGENIERÍA DE

INSTALACIONES Y MONTAJES, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a la misma deducida, declarando procedente el despido de que fue objeto el actor el pasado día 20-7-99.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pablo , empezó a trabajar para la empresa Ingeniería e Instalaciones y Montajes, S.L. el día 25.3.1994, mediante un contrato de trabajo de duración temporal hasta el día 24.9.1994; en fecha 1.10.94 celebró nuevo contrato de duración temporal hasta el 31.10.1996; lo mismo del 4.11.96 al 31.5.98; lo mismo del 1.6.98 al 31.8.98; y el último contrato, este último de duración indefinida, desde el 3.9.1998. Su categoría profesional era de Auxiliar administrativo, Encargado de establecimiento comercial, y su salario de 132.409 ptas. mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 20.7.99 fue despedido por la empresa para la que prestaba sus servicios que le entregó la correspondiente carta de despido del siguiente contenido literal:

"Estimado señor:. - Mediante la presente se le comunica su despido disciplinario, al amparo del Art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , con efectos desde hoy, día veinte de julio de 1.999, por causa de los siguientes hechos:.- El jueves 15 de julio del presente año se apropió usted de dieciséis tarjetas de recarga de telefonía móvil "movistar activa", propiedad de la empresa, con un valor de cinco mil pesetas cada una, procedentes del fajo de tarjetas número NUM000 , que contenía cincuenta tarjetas numeradas del NUM001 al NUM002 . Después de hecho inventario y advertida la apropiación de dichas dieciséis tarjetas, sólo han aparecido tres en el stand de la feria del campo de Manzanares cuyos números estuvieran incluidos en el fajo de tarjetas número NUM000 del que procedían las sustraídas.- Igualmente, el jueves 15 de julio se apropió usted de diez tarjetas de recarga de telefonía móvil "movistar activa", propiedad de la empresa, con un valor de tres mil pesetas cada una, de código promocional y sin número de serie.- Los referidos hechos suponen un transgresión de la buena fe contractual y/o abuso de confianza en el desempeño del trabajo incompatibles con su permanencia en la empresa y que legitiman para su despido disciplinario, conforme se le comunica mediante esta carta. - Asimismo se pone en su conocimiento que puede recoger en la empresa la liquidación correspondiente a los conceptos retributívos devengados por usted hasta el día de hoy.".

TERCERO

El demandante, que era el Encargado del establecimiento comercial de Ingeniería de Instalaciones y Montajes, S.L., en Valdepeñas, empresa que tiene abierto otro establecimiento comercial en Manzanares (Ciudad Real) donde había montado un "STAND" en la feria de muestras que estaba teniendo lugar en esa Localidad la semana del 12 al 18 de Julio pasado cuando fue preguntado por D. Alexander , DIRECCION000 de la empresa demandada que presta sus servicios en el establecimiento de Manzanares y se hallaba al frente del STAND ferial, acerca de un número determinado de tarjetas de recarga de telefonía móvil -16 de 5.000 ptas. cada una y 13 de 3.000 ptas.- cuya falta se había constatado por el contable del establecimiento de Valdepeñas D. Jose Antonio , manifestó que las había cogido él y se las había entregado a otro empleado de la empresa, el Sr. Lázaro , para ser vendidas en el STAND. Cuando éste dijo que a él no se las había entregado dijo que había sido al Sr. Luis Miguel , otro empleado, y cuando éste también negó haberlas recogido dijo haberlas dejado en un cajón o estantería del STAND. Asimismo, propuso Don. Lázaro , Comercial de la empresa, que para solucionar el problema que le había surgido por las tarjetas cuya falta había sido detectada en Valdepeñas, que dijera que se las había entregado a su madre para que se las diera a él y, que se le había olvidado hacerlo. Propuesta que fue rechazada tajantemente por el Sr. Lázaro por ser absolutamente falsa pues ni le había pedido que llevara tarjetas de telefonía móvil al STAND, pues las llevaban del establecimiento de Manzanares, no mucho menos le había entregado ninguna de esas tarjetas a su madre. Al día siguiente, aparecieron entre unos papeles del STAND ciertas tarjetas de las que sólo tres se correspondían con las de las existencias del establecimiento de Valdepeñas, pues las demás tenían una numeración que se correspondía con las que allí debían estar, acerca de las cuales el actor confesó haberlas cogido para llevarlas al STAND ferial.

CUARTO

Del material o existencias que la empresa llevó al STAND de la feria de Manzanares desde su establecimiento de Valdepeñas se hicieron los correspondientes albaranes; lo mismo que del material que retornó después de la feria. El actor no hizo ningún albarán de las tarjetas que cogió ni lo comunicó a nadie aduciendo que en su condición de Encargado del establecimiento podía sacar material sin documentarlo. Todos los empleados de la empresa, incluido su DIRECCION000 , documentaban a través de las correspondientes albaranes todo el material que llevaban al STAND; y con facturas o tickets, el que se vendía a los clientes; como era norma obligatoria de la empresa.

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo alguno de representación laboral o sindical.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte y actora y declaro que el despido operado el 20-7-99, era ajustado a derecho al haber quedado acreditado que el actor se apropio de material de la empresa, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L . solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la revisión de todos los ordinales de la sentencia, motivo que debe decaer ya que Glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya...

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