STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2003
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3155 |
Número de Recurso | 1291/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01772/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.:1.291/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 30-9-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a uno de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1772
En el Recurso de Suplicación número 1291/03, interpuesto por Dª Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , de fecha dos de octubre de 2.002 , en los autos número 601/99 , sobre reclamación por Prestaciones , siendo recurrido por INSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Sara contra el INSS, y absuelvo al citado Instituto de las pretensiones formuladas en su contra.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Dª Juana , feneficiaria de Incapacidad Permanente Absoluta, hija de la demandante, Dª
Sara , falleció el día 6 de abril de 1999. La pensión por Incapacidad Permanente Absoluta que percibía en 1999 ascendía º 161.004 ptas mensuales.
Con fecha 20-4-1999 Dª Sara solicitó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestación a favor de familiares, como consecuencia del fallecimiento de su hija Juana , de estado civil soltera.
Dª Juana convivió durante más de dos años con su madre, Dª Sara , en el domicilio c/
DIRECCION000 nbº NUM000 c. NUM001 de Guadalajara (anteriormente convivieron juntas en Salamanca desde 1981-1996).
Dª Sara percibe una pensión de viudedad por un importe de 56.990 ptas mensuales (797.860 importe íntegro anual).
Por resolución de fecha 28-4-1999, (registro de salida 30-4-1999), la Dirección Provincial del INSS de Guadalajara acordó denegar la solicitud de prestación a favor de familiares, por "tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, según la legislación civil, según lo dispuesto en el art. 22.1.2 b) de la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE 23/2/67) en relación con el art. 176 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/6/94).
En fecha 11-6-1999 la actora formuló reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Guadalajara, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 22-6-1999, notificada en fecha 15-6-1999.
En fecha 21 de julio de 1999, D. Víctor , hijo de la demandante compareció ante este Juzgado al objeto de "solicitar justicia gratuita y que le sea nombrado a su madre en el turno de oficio Abogado que le defienda para poder presentar ante este Juzgado de lo Social demanda de reclamación de pensiones, verificando la presente al objeto de que los plazos para poder presentar la demanda no venza".
En fecha 9 de septiembre de 1999, registro de salida 13-9-1999, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Guadalajara acuerda reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a Dª Sara para defender la pretensión de "reclamaciones, revisiones y sentencias Rec 99/66 ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara, y nombrarle Abogado de oficio.
La concesión de Justicia gratuita fue notificada a la actora en fecha 16-9-1999, viernes, era fiesta local en Guadalajara.
D. Víctor , hijo de la actora está casado con Dª Trinidad y tienen cuatro hijos D. Jaime , D. Jose Enrique , D. Andrés y Dª Remedios .
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Víctor percibió en el ejercicio 1998 unos ingresos como empleado por cuenta ajena de 4.841.806 ptas. De dicha cantidad se dedujeron 968.358 ptas por IRPF, 60.676 ptas por cuotas a la SS y Mutualidades Generales de Funcionarios, y 138.586 ptas por D. pasivos C. Huérfanos y similares.
Dª Juana tenía concertado un préstamo hipotecario con Ibercaja para la adquisición de su vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Guadalajara. Desde Junio de 1998 la cuota abonada por la hipoteca asciende a 35.582 ptas mensuales.
La unidad familiar de D. Víctor en la fecha de solicitud de la prestación, 20-4-1999, y en fecha que se dicta la resolución de la Dirección Provincial del INSS denegando la solicitud, 28-4-1999, la componían 4 miembros, D. Víctor , su esposa Trinidad , su hijo Andrés , y su hija Remedios .
Se han dictado varias resoluciones desde abril del dos mil, reconociendo el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita a D. Víctor y a Dª Trinidad .
Formulada reclamación previa a la vía administrativa de impugnación.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos...
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