STSJ Cantabria , 3 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:1747
Número de Recurso986/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Teresa Marijuan Arias En la Ciudad de Santander, a tres de Octubre de dos mil dos . La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 986/2001, interpuesto por C.S.M. INMOBILIARIO, S.A., representada por el Procurador Ignacio Calvo Gómez y defendido por el Letrado Luis Alberto Aldecoa , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE CANTABRIA , representado por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 69.409,50 euros (11.548.769 pts). Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de octubre de dos mil uno, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Cantabria de fecha 27 de abril de 2001, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa nº 39/02011/99 interpuesta frente al Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación en el que se deniega la solicitud de la recurrente, de fecha 4/02/99, de compensación de deudas tributarias por el concepto de IVA ejercicio 1993, por el importe de la cuota, 6.952.500 pesetas, más los intereses de demora, 2.671.474 pesetas con cargo a la devolución del IVA 4T/,de la entidad "Paseo de la Barquera, S.L.", por importe de 9.650.423 pesetas, presentada por esta última entidad en fecha 2/02/99 y quien había cedido su crédito a "S.M.C. Inmobiliario S.A." por escrito de fecha 4/02/99.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Septiembre del actual, que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Cantabria de fecha 27 de abril de 2001, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa nº 39/02011/99 interpuesta frente al Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación en el que se deniega la solicitud de la recurrente, de fecha 4/02/99, de compensación de deudas tributarias por el concepto de IVA ejercicio 1993, por el importe de la cuota, 6.952.500 pesetas, más los intereses de demora, 2.671.474 pesetas con cargo a la devolución del IVA 4T/,de la entidad "Paseo de la Barquera, S.L.", por importe de 9.650.423 pesetas, presentada por esta última entidad en fecha 2/02/99 y quien había cedido su crédito a "S.M.C. Inmobiliario S.A." por escrito de fecha 4/02/99.

SEGUNDO

La parte recurrente que pretendió de la Administración tributaria el reconocimiento de la compensación de deudas tributarias por el concepto de IVA ejercicio 1993, (cuya liquidación se le había girado y ya transcurrido el periodo voluntario de ingreso, dictada providencia de apremio), con cargo a la devolución del IVA 4T/, de la entidad "Paseo de la Barquera, S.L.", por importe de 9.650.423 pesetas, presentada por esta última entidad en fecha 2/02/99 y quien había cedido su crédito a "S.M.C. Inmobiliario S.A." por escrito de fecha 4/02/99, habiéndosele denegado aquella por no estar reconocido el crédito de "Paseo de la Barquera S.L." articula su pretensión de nulidad o anulación de los actos recurridos y su derecho a la compensación de deudas defendiendo la tesis de que se ha producido el silencio positivo por aplicación del Art. 43 de la Ley 30/92, en su redacción actual dada por Ley 4/99, respecto a la solicitud de compensación, y transcurridos mas de seis meses, concurriendo los requisitos se produce la estimación tácita.

TERCERO

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/92, en su redacción dada por la...

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