STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:4445
Número de Recurso1565/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

otra de fecha 2-6-1998, de la Dirección Provincial de Burgos sobre reintegro de prestaciones indebidamente abonadas.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil. En el recurso número 1565/98, interpuesto por la Caja de Ahorros Municipal de Burgos representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Fernando Dancausa Moliner , contra Resolución de fecha 1-9-1998, de la Dirección General del INSS, desestimando recurso contra otra de fecha 2-6-1998, de la Dirección Provincial de Burgos sobre reintegro de prestaciones indebidamente abonadas, habiendo comparecido, como parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de septiembre de 1998 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de abril de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando la demanda y el recurso, se decrete la nulidad de la resolución recurrida por no ajustarse al ordenamiento jurídico y declarando que las sumas reclamadas están prescritas, imponiendo las costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien contestó a medio de escrito de 13 de mayo de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 8 de junio de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 1 de septiembre de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la de 2 junio 98 y en las que se resolvía sobre la petición de no pagar 3.474.480 pesetas de un total de 5.034.470 pesetas de las deudas contraídas por la Caja de Ahorros Municipal, en concepto de prestaciones indebidamente abonadas en cuenta tras la extinción del derecho por el fallecimiento de la titular Doña Marisol ocurrido en mayo de 1986, correspondiente al período entre 1-6-86 y 31-12-92, al estar afectada tal cantidad por la prescripción de cinco años.

SEGUNDO

Que la cuestión es básicamente la misma que ya en su día resolvió esta Sala en un supuesto idéntico pero sobre la Caja de Ahorros del Circulo Católico. Recurso 1215/97, sentencia de 19 de noviembre de 1998; siendo ponente la Srª González García: - Los argumentos en los que la Entidad recurrente basa su impugnación son básicamente en que el plazo de prescripción que ha de aplicarse es el de cinco años y no de quince como se pretende de contrario y que dicho plazo es aplicable para los demás responsables al pago de la deuda, mientras que la Administración demandada sostiene que la Entidad pagadora adquiere la posición jurídica de deudor frente a la Seguridad Social transformándose la naturaleza de la obligación que cede su originaría condición prestacional para...

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