STSJ Castilla y León , 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:4217
Número de Recurso1875/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de septiembre de dos mil . En el recurso contencioso administrativo número 1875/98 interpuesto por la entidad Aniper S.A. representada y defendida por el Letrado don Miguel Rodríguez Conchusa contra la resolución de fecha 23 de julio de 1998 dictada por la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, por la cual se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 1996 dictada por el Director Provincial de Trabajo Seguridad Social y Asuntos Sociales de Burgos, por la cual confirmaba el acta de infracción y la propuesta de sanción de 60.000 pesetas por no haber dado de alta a una trabajadora, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de noviembre 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de enero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que deberán dejarse sin efecto las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contesto en forma legal oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la que fue solicitada por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de mayo de 2.000 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 124 de diciembre de 1994 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, en la que, y entre los hechos declarados probados, se recoge que la actora María del Pilar comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada Aniper S.L, dedicada a hostelería-Pub en su centro de trabajo de Champanería Carpanta sito en la calle Huerto del Rey n 19 de Burgos, con antigüedad desde el lunes 16 de mayo de 1994, y categoría profesional de Ayudante de Barman, y salario ... Que en fecha 15-9-94 y tras varias reclamaciones de la actora a la empresa, ésta la extendió contrato de trabajo a tiempo parcial de 33 horas sobre 40 semanales por acumulación de tareas y con duración del 15-9-94, hasta el 14- 12-94.

Si bien en fecha 30-9-94 se produce el despido de la trabajadora la cual es declarado indebido condenando a la empresa a la readmisión de la misma o a la indemnización fijada y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de notificación de esta sentencia..

Como consecuencia de esta sentencia, que se pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo, el día 30 de septiembre de 1996 se levanta acta de infracción en la que se recogen los hechos declarados probados en la citada sentencia, y además que: en entrevista mantenida en las oficinas de esta Inspección con la Letrada de la Empresa una vez examinada la documentación laboral, Libro de Matrícula de Personal, partes de alta y baja, contrato de trabajo, documento de cotización se comprueba que la trabajadora causa alta en la Seguridad Social el 16-9-94 y baja el 30-9-94. En consecuencia se consta la falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, por los períodos 16-5-94 a 15-9-94 y 1-10-94 a 21-12-94 fecha ésta última de notificación de la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Este Acta de...

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