STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:5538
Número de Recurso1279/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1279/98 Partes: SOCIEDAD INDUSTRIAS DEL ALGODON C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA Objeto: Resolución 21-1-98 (REA 4684/96) Presentación ante Servicio de Correos SENTENCIA N° 564/2003 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATÁLUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1279/98, interpuesto por S.A INDUSTRIAS DEL ALGODON, representado y defendido de Letrado contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien, expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21-1-98 del TEARC sobre reclamación 4684/96, en materia de IVA 1994, retenciones IRPF sobre ejercicio 1992 /4T, e impuesto sobre sociedades del ejercicio 1993.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 8.816.017 pesetas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 19-7-99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, admitiéndose la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 12-11-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 7-3-03 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7- 5-03, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la citada Resolución del TEARC de 21-1-98 (REA 4684/96), por la que se inadmite por extemporánea la reclamación actora contra determinado acuerdo dictado por la AEAT de Barcelona, en relación con diversas liquidaciones tributarias. Dicho acuerdo fue notificado a 14-3-96, en lo que son concordes las partes, venciendo el plazo para interponer la reclamación en vía económico-administrativa el 1-4-96 (15 días hábiles, según el art. 88 del Reglamento procedimental de las mismas), y siendo así que la misma fue interpuesta en fecha posterior, a criterio del TEARC.

SEGUNDO

La mercantil recurrente aduce que la reclamación fue presentada a 1-4-96 a través del Servicio de Correos, y, por tanto, en plazo legal para ello, según documentación original que acompaña (resguardo de imposición y aviso de recibo, fechados a 1-4-96).

Frente a ello aduce la demandada que tal presentación ante las oficinas de Correos sólo surte efectos si se hace en la forma prevenida reglamentariamente (en sobre abierto para su fechado y sellado por el funcionario competente, antes de ser certificado), lo que aquí no acaeció, por lo que ha de estarse a la fecha de entrada en el órgano...

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