STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:4629
Número de Recurso1563/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1563/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1563/99 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARIA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1025/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1194/98 sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Inés la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de mayo de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora presta sus servicios para la demandada, como personal laboral fijo desde el día 1-10- 1977 con categoría de DIRECCION000 , y salario según convenio. Hasta el día 18-1-1995 su centro de trabajo fue la Residencia Infantil Zurbarán, (residencia con internos), con cobro de sus emolumentos integrado en el Grupo retributivo 1 del Convenio colectivo del personal laboral de la CC.AA. Dicho reconocimiento devino de sentencia del Juzgado de lo Social num uno de ésta capital en autos 801/1988 en la cual se reconocía la existencia de diferencias salariales entre el grupo retributivo por el que cobraba la actora y el que realmente le correspondía (Grupo I), al tener categoría de DIRECCION000 , sin perjuicio de no poder ser reconocida la categoría como tal al no poseer la actora titulación superior. 2°.- La actora posee titulación de grado medio, lo que hace estimar por la demandada su inclusión en el grupo retributivo num. 2, pues el num 1 está reservado a titulados superiores. 3°.- Después del cierre de la Residencia Infantil Zurbarán, la actora pasó a desarrollar su relación laboral en la Dirección General de la Consejería de Asuntos Sociales, por traslado forzoso, siéndole respetados sus derechos económicos anteriores, entre los que se encuentra el cobro por el Grupo 1 de los establecidos en el Convenio Colectivo. 4°.- Desde el día 1-1-1997 es DIRECCION000 de la Escuela Infantil de Santa María de Guía, (no residencia al no acoger internos), cobrando igualmente por el Grupo 1 del Convenio colectivo. 5°.- El 24-9-1998 el Secretario general técnico de la Consejería demandada remite un escrito a la actora, en el que se hace constara "Según informa la DIRECCION000 General de Protección al Menor y la Familia desde la jubilación de la trabajadora Francisca DIRECCION000 de la Escuela Infantil de Santa María de Guía el 31 de Diciembre de 1996 ha venido Vd desarrollando tales funciones, pero percibiendo sus retribuciones con cargo al puesto de trabajo NUM000 , Educador, de dicho centro directivo Con la finalidad de regularizar la situación, y teniendo en cuenta su condición de trabajadora fija, con la categoría de DIRECCION000 Grupo II del Convenio único a partir de la próxima nómina percibirá las retribuciones de su categoría con cargo al puesto de trabajo num NUM001 , Director". 6°.- La actora reclama la diferencia de sueldo entre el cobrado del Grupo 1 que estima en 79.961 pesetas mensuales entre el mes de Octubre de 1998 y el mes de febrero de 1999, con incremento en los meses de enero y febrero del 2.5%, que estima en un total de 483.764 pesetas. 7°.- Formulada Reclamación previa a la demanda en atención a su resultado quedó extinguida la vía administrativa de reclamación.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Inés la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Autónomo, y debo declarar y declaro la obligación de pago por la demandada a la actora de la cantidad reclamada en el presente procedimiento que asciende a la suma de 483. 764 pesetas en concepto de diferencias salariales entre los meses de octubre de 1998 y febrero de 1999, ambos incluidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR