STSJ Cataluña 511/2021, 1 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 511/2021 |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005146
EBO
Recurs de Suplicació: 4937/2020
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
Barcelona, 1 de febrer de 2021
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 511/2021
En el recurs de suplicació interposat per Africa a la sentència del Jutjat Social 32 Barcelona de data 9 de juliol de 2020 dictada en el procediment Demandes núm. 602/2019 en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Andreu Enfedaque Marco.
ANTECEDENTS DE FET
Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de juliol de 2020, que contenia la decisió següent:
"Que desestimo la demanda interpuesta por don Africa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
En fecha 27/12/2018 falleció don Ildefonso con el estado civil de soltero.
(Folios 69 y 70)
El Sr. Ildefonso mantuvo una relación sentimental de pareja con convivencia con doña Africa, nacida el NUM000 /1950, también soltera en esa fecha y en la del fallecimiento del causante.
La convivencia se mantuvo desde el 29/11/1985 hasta el 30/04/1996, fecha en la que dejaron de convivir y de ser pareja sentimental.
Fruto de dicha relación nacieron Norberto y Felicisima (ésta última nacida el NUM001 /1982).
La actora y el causante no estuvieron casados entre sí, ni se habían constituido como pareja de hecho en documento público, ni figuraban inscritos en ningún registro público como tal. Sí disponían de Libro de Familia en común.
(Folios 18, 19, 70; en cuanto a la falta de constitución en documento público como pareja de hecho y que la actora y el causante no estaban casados entre sí, se deriva de la no aportación del acta notarial de constitución como pareja de hecho y/o su inscripción registral, así como de la no aportación de acta literal de matrimonio; en cuanto al cese de la convivencia como pareja, lo narra el hecho cuarto de la demanda).
En el año 2017 la demandante obtuvo ingresos derivados o asimilados al trabajo por importe de
7.072,74-euros anuales brutos.
(Folios 23 a 27)
Interesada por la actora pensión de viudedad, el INSS no se la reconoció por resolución de fecha 19/03/2019 por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho; por no acreditar convivencia interrumpida con el causante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento; y por no acreditar que sus ingresos se hallaban por debajo de los umbrales del art. 221.1, párrafo primero, de la LGSS. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 29/05/2019 en la que mantiene como causas de no concesión las antes señaladas. Y frente a ella dedujo en fecha 09/07/2019 la demanda directora de este procedimiento.
(Folios 2 a 31)
Las partes están conformes en el hecho de que la base reguladora de la prestación es de 732,31-euros mensuales, el porcentaje del 60% y la fecha de efectos del 01/01/2019.
(Hecho pacífico)
Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual no va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
FONAMENTS DE DRET
Enfront la sentència dinstància, que...
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ATS, 23 de Febrero de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 1 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 4937/2020, interpuesto por D.ª Camino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona de fecha 9 de julio de 2020, e......