STSJ País Vasco 138/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2021
Fecha26 Enero 2021

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 29/2020

NIG PV: 00.01.4-20/000049

NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000049

SENTENCIA N.º: 138/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./a. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 29/2020 sobre demanda, en los que han intervenido, como parte demandante

L.A.B. LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, y como parte demandada INTERSERVE FACILITIES SERVICES S.A. y LOGIRAIL SME S.A..

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda de conf‌licto colectivo presentada el 26/05/2020 ante esta Sala por la letrada Dª Harritokieta Larrañaga Alzaga en representación de L.A.B. LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK y de Dª Ángela en calidad de af‌iliada al sindicato en condición de representación unitaria de los trabajadores, contra la parte demandada INTERSERVE FACILITIES SERVICES S.A., y una vez registrada se le asignó el número 29/20.

SEGUNDO

Tras el trámite de subsanación de la demanda en el que se identif‌icó como parte demandante el sindicato L.A.B. LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, se admitió la misma señalándose para la celebración del acto del juicio, que fue suspendido a f‌in de ampliarse la demanda contra la empresa LOGIRAIL SME SA, y con fecha 17 de noviembre de 2020 se dictó decreto en el que se señalaba la vista oral para el día 12 de enero de 2021, y llegado el día se celebró con la asistencia de todas las partes e intervinientes, con el resultado que consta en el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de conf‌licto colectivo ha sido interpuesta por el SINDICATO FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LAB, que en las elecciones sindicales escrutadas hasta el 31/01/2020 tiene en las empresas de la comunidad autónoma vasca 3453 delegados que representan el 19,64 %, y en la provincia de Gipuzkoa 1600 delegados que representan el 28,65 %.

SEGUNDO

El presente conf‌licto afecta, por la parte social, a las 19 trabajadoras que prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INTERSERVE FACILITIES SERVICES SA con la categoría de auxiliares de taquilla en las estaciones de RENFE del núcleo de San Sebastián, con centros de trabajo en Tolosa centro, Tolosa, Villabona, Beasain, Zumarraga, Lezo- Rentería, Gros e Irún.

TERCERO

Las relaciones laborales en el seno de la demandada se rigen por el Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (BOE 28/03/2017). El artículo 13 del referido convenio colectivo dispone:

"Los grupos profesionales están determinados por aquellos niveles profesionales que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo, es decir, concurren factores de encuadramiento profesional relativos a formación, mando, experiencia, autonomía y responsabilidad.

Grupo III. Personal auxiliar.

Se encuadran en este grupo aquellos niveles que requieren una formación de grado medio o elemental, no precisando de titulación profesional específ‌ica, salvo en lo relativo al conocimiento y dominio de idiomas en los casos que así se requiera expresamente, que ejecutarán sus funciones bajo supervisión con un alto grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.

Auxiliar taquillero: es el personal, que dentro de los servicios de información y asistencia que han de dispensarse a los usuarios conforme a los servicios solicitados y las especif‌icaciones establecidas en los pliegos, se destina a asesorar y atender a los clientes en la obtención de títulos de transportes ferroviarios a través de las máquinas expendedoras automáticas; venta de los mismos mediante la utilización de los equipos instalados en las taquillas; en la venta de otros productos Y la realización de aquellos otros servicios que no están directamente relacionados con la circulación de los trenes.

En todo caso, entre sus funciones se encuentran:

Controlar la salida y entrada de los clientes por torniquetes y por trillones

Facilitar la comunicación en cuantas incidencias puedan afectar al servicio incluido la interlocución con el personal de seguridad, informar, instalar y sustituir carteles, avisos y horarios en los paneles informativos

Realizar el cobro y recogida de tickets, canjeo, control y estadística de tickets gratuitos

Controlar los cajeros automáticos y consumibles

Of‌icial de taquilla: cuando adicionalmente a las funciones de auxiliar de taquilla, realiza las siguientes:

Las de índole administrativa de cada taquilla.

Liquidación de ingresos.

Entrega de las recaudaciones y control contable de las mismas.

Percibirá el plus de responsabilidad contemplado en las tablas salariales anexas durante el tiempo que realiza las mismas ".

CUARTO

El personal afectado por el presente conf‌licto realiza las funciones propias de auxiliar de taquilla y además la recaudación (contar, guardar el dinero) de forma: diaria, semanal en este último caso para entregarla en un sobre a la compañía de seguros, y mensualmente se elabora un listado f‌inal para la entrega de los fondos. Trabajan en tres turnos y una única auxiliar de taquilla en cada turno, y esas labores de recaudación se realizan normalmente en el turno de mañana, que es cuando acude la compañía aseguradora. El dinero debe cuadrar con la declaración que se realiza en el sobre, lo que es comprobado por la compañía de seguros, y si no cuadra la responsable es la auxiliar que realiza el sobre. Ningún otro trabajador de la empresa acude a las estaciones a realizar tareas administrativas de taquilla o recaudación.

QUINTO

Doña Ángela, estando af‌iliada al sindicato LAB, fue nombrada representante de los trabajadores el 30/09/2019 tras haber renunciado doña Melisa como delegada de personal de centro de trabajo de Gipuzkoa de la empresa demandada INTERSERVE. Doña Ángela causó baja por jubilación en la empresa con efectos de 14/04/2020.

SEXTO

Se han dictado varias sentencias estimatorias f‌irmes por distintos juzgados de lo social de Donostia resolviendo reclamaciones individuales de auxiliares de taquilla sobre el plus de responsabilidad, como la de 24/10/2013 del juzgado de lo social número cuatro (procedimiento 426/2013), 03/10/2016 del juzgado de lo social número cinco (procedimiento 271/2016), 23/02/2015 del juzgado de lo social número uno (procedimiento 830/2014), 28/03/2019 del juzgado de lo social número uno (procedimiento 539/2018), 10/10/2019 del juzgado de lo social número cuatro (procedimiento 340/2019), 15/01/2020 del juzgado de lo social número tres (procedimiento 334/2019).

SEPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto el 12/02/2020 con el resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El sindicato actor plantea demanda de conf‌licto colectivo contra la empresa INTERSERVE FACILITIES SERVICES SA y solicita se dicte sentencia por la que se declare que la práctica de la demandada de no abonar plus de responsabilidad a las taquilleras de las estaciones de Renfe del núcleo de San Sebastián no se ajusta a derecho, solicitando la condena a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración. Alega que las trabajadoras afectadas por el presente conf‌licto realizan, adicionalmente a las funciones de auxiliar de taquilla, las que el artículo 13 del convenio colectivo aplicable requiere...

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