STSJ Extremadura 10/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución10/2021
Fecha11 Febrero 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00010/2021

RPL 6/21

SENTENCIA NUM 10/2021

Presidenta:

EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

Magistrados: Ilmo. Sres.:

DON JESÚS PLATA GARCÍA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ (Ponente)

--------------------------------------------------/

En Cáceres, a once de febrero de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz [«*Procedimiento Sumario 3/2018 -; Rollo de Sala núm. 44/2018; seguida contra los encausados Pedro Francisco ; natural de Badajoz y vecino de Badajoz, nacido el día NUM000 de 1956; hijo de Ambrosio y de María Milagros, con DNI NUM001; mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de solvencia no probada y en libertad provisional por ésta causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. Soledad Cabañas Álvarez; defendido por la letrada Dª. Mª ÁNGELES JIMÉNEZ GONZÁLEZ; como Acusación Particular D. Benigno y Dª Angelina, ambos representadas por el procurador Sr. García Rebollo y defendidos por el letrado Sr. Díaz Sánchez, y Dª Camila, esta última representada por la procuradora Sra. Arrate Meléndez y defendida por la letrada Sra. Sáenz Galeano; como Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. D. Álvaro Díaz Garófano; por el delito de "AGRESION SEXUAL SOBRE MENOR DE 16 AÑOS" y " MALTRATO HABITUAL DE CARÁCTER PSICOLÓGICO a HIJA DE PAREJA CONVIVIENTE"; siendo ponente de esta sentencia la ILMA. SRA. DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Badajoz, Procedimiento Ordinario Sumario 3/18, rollo de Sala 44/18, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de "EL HECHO A descrito anteriormente es legalmente constitutivo de UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL A UNA MENOR DE 16 AÑOS previsto y penado en el artículo 183.1, 2 y 3 (con violencia e intimidación y penetración) agravado por la aplicación del apartado cuarto punto d (prevalerse de una relación de superioridad y parentesco por ascendiente en afinidad) en relación con el art 74.1 y 3 todos ellos del Código Penal (aplicando la mitad inferior de la pena superior en grado y de conformidad con la redacción vigente de la LO 1/2015, de 30 de marzo, dada la última fecha en que sucedieron los hechos cometidos continuadamente art 74 y 132.1 CP) y UN DELITO DE MALTRATO PSICOLÓGICO HABITUAL SOBRE HIJA DE PAREJA CONVIVIENTE, según lo establecido en el artículo 173.2 del vigente Código Penal. EL HECHO B descrito anteriormente es legalmente constitutivo de UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL A UNA MENOR DE 16 AÑOS previsto y penado en el artículo 183.1 y 2 (con violencia e intimidación) agravado por la aplicación del apartado cuarto punto d (prevalerse de una relación de superioridad) en relación con el art 74.1 y 3 todos ellos del Código Penal (aplicando la mitad inferior de la pena superior en grado y de conformidad con la redacción vigente de la LO 1/2015, de 30 de marzo, dada la última fecha en que sucedieron los hechos cometidos continuadamente art 74 y 132.1 CP) -De todos los delitos mencionados responde el procesado en concepto de AUTOR, por sus actos materiales y directos, a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Penal.-No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al procesado por el delito de descrito en el HECHO A, la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ( art 55 del Código Penal).

Dada la duración de las penas en abstracto previstas para estos delitos, resulta imperativa la Medida de LIBERTAD VIGILADA por un periodo de OCHO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta, de conformidad con los arts. 192.1, 95, 96.3. 3º, 98 y 106.1 e, f y j y 2, todos ellos del Código Penal. Conforme a los art.57.1 y 48 del Código Penal, como pena accesoria se interesa la imposición de la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE EN UN RADIO DE 500 M A LA VÍCTIMA Angelina, EN CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, ASÍ COMO A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR LA MISMA, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR UN TIEMPO DE VEINTICUATRO AÑOS(un tiempo superior a 6 años a la duración de la pena de prisión solicitada).Por aplicación delartículo192.3del Código Penal, la gravedad y dilación de los hechos ilícitos y el extremadamente grave incumplimiento del procesado de sus obligaciones paterno filiales para con su hija Santiaga y la víctima como progenitora, revisten la entidad suficiente para SOLICITAR LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE SU HIJA Santiaga, en relación con el art 46 CP, por haber infringido del modo más absoluto los deberes que son consustanciales al ejercicio de la patria potestad, en especial, la obligación de obrar siempre en beneficio de la menor y el deber de velar por la misma, conforme establece elartículo154 Código Civil. Así como la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, SEA O NO RETRIBUIDO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD PORVEINTITRES AÑOS (un tiempo superior a 5 años a la duración de la pena de prisión solicitada).

Por el delito de MALTRATO HABITUAL FÍSICO Y PSICOLÓGICO A HIJA DE PAREJA CONVIVIENTE del artículo 173.2 del C.P solicitamos se le imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISION, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y PROHIBICION DE ACERCARSE O APROXIMARSE A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS A Angelina, en cualquier lugar donde se encuentre, vivienda, centro de trabajo, cualquier lugar que frecuente, así como A COMUNICARSE CON LA MISMA POR UN PERIODO DE 5 AÑOS."

SEGUNDO

"La representación procesal de Angelina y de Benigno en igual tramite elevó de definitivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos como constitutivos de un delito UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL A UNA MENOR DE 16 AÑOS previsto y penado en el artículo 183.1, 2 y 3 (con violencia e intimidación y penetración) agravado por la aplicación del apartado c y d del apartado 4º de dicho artículo al haber supuesto un carácter particularmente degradante o vejatorio la violencia e intimidación ejercida durante años, así como haberse prevalido de una situación o relación de superioridad y parentesco por ascendiente en afinidad) todo ello en relación con el art. 73.1 y 3 del C. Penal, aplicando la mitad inferior de la pena superior en grado, dada la redacción por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo y teniendo en cuenta las fechas en que sucedieron los últimos hechos cometidos con continuidad y en aplicación de los artículos 74 y 132 del vigente Código Penal. B.-Un delito de Maltrato Psicológico habitual sobre hija de pareja conviviente, según lo establecido en el art. 173.2 del vigente Código Penal.

C.-Un delito de amenazas en la persona de D. Benigno, según redacción del art. 169.1 del Código Penal. Procede imponer al acusado por: El delito descrito en el apartado SEGUNDO letra A, la pena de DIECIOCHO AÑOS y OCHO MESESDE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Resulta igualmente necesaria, dada la gravedad y penas parejas a los delitos cometidos, se le imponga la medida de LIBERTAD VIGILADA POR UN TIEMPO DE 10 AÑOS ejecutable una vez cumplida la pena privativa de libertad que se imponga, tal y como establecen los artículos 95, 963 3º, 98, 106.1 y 2 y 192 del C. Penal. Coincidente con lo manifestado en su acusación con el Ministerio Fiscal, solicitamos en virtud de lo establecido en los art57.1 y 48 del Código Penal como pena accesoria se interesa la imposición de la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE EN UN RADIO DE 500M A LA VÍCTIMA Angelina, EN CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, ASÍ COMO A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR LA MISMA, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR UN TIEMPO DE 28AÑOS.Por aplicación delartículo192.3en relación con el art. 46 todos del Código Penal, solicitamos LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD sobre la menor Santiaga. Por el delito de MALTRATO HABITUAL FISICO Y PSICOLOGICO A HIJA DE PAREJA CONVIVIENTE (descrito en el apartado 2º letra B) del artículo 173.2 del C.P solicitamos se le imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISION, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y PROHIBICION DE ACERCARSE O APROXIMARSE A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS A Angelina, en cualquier lugar donde se encuentre, vivienda, centro de trabajo, cualquier lugar que frecuente, así como a COMUNICARSE CON LA MISMA POR UN PERIODO DE 5 AÑOS. Por el delito de amenazas del art. 169.1 del C.P solicitaron se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISION, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y PROHIBICION DE ACERCARSE O APROXIMARSE A UNA DISTANCIANO INFERIOR A 500 METROS DED. Benigno, en cualquier lugar donde se encuentra, vivienda, centro de trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como a COMUNICARSE CON EL MISMO POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS.RESPONSABILIDAD CIVIL- El procesado deberá indemnizar a Dª Angelina en una cuantía total de 76.131,11 euros, más intereses legales, y pago de alimentos a la menor Santiaga en cuenta por 300 euros mensuales."

-La representación procesal de Camila, en igual tramite elevó de definitivas...

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