STSJ Extremadura 68/2021, 9 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha09 Enero 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00068/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2018 0003499

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000556 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000872 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Frida

Abogado/a: LUIS MARQUEZ PEREZ

Procurador/a: LUIS VELA ALVAREZ

Recurrido/s: Isabel, Ceferino, Josefa, Julia, Justa, Cirilo, Leticia, Constancio, Lorena, Daniel, Dionisio, Marisol, Rosalia, Emiliano, Milagros, Estanislao, Natalia, Cirilo, Seraf‌ina, Noelia, Ofelia

, Susana, Paulina, Piedad, Florencio, Francisco, Gabriel, Rocío, Rosana, Gregorio, Ruth, Salome, Herminio, Santiaga, Hilario, Hugo, Tamara, Imanol, Tatiana, Tomasa, Jenaro, Virtudes, Zaida

, José, Justiniano, María Rosa, Leoncio, Lucas, Ana María, Marcial, Matías, Maximino, Joaquín

, Moises, Nicanor, Onesimo, SOCIEDAD PUBLICA DE RADIODIFUSION Y TELEVISION EXTREMEÑA SAU

Abogado/a: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ELIAS, JULIO ZAMBRANO PARRA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Nueve de Enero de Dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 68/21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 556/2020, interpuesto por el Sr procurador D. Luis Vela Álvarez, bajo la dirección letrada de D. Luis Márquez Pérez en nombre y representación de DOÑA Frida, contra la Sentencia número 175/2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 872/2018, seguido a instancia de D. Cirilo, parte representada por el Sr. Letrado D. José Manuel Rodríguez Elías; SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN Y TV EXTREMEÑA SAU, parte representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura; D. Gregorio, parte representada por el Sr. Letrado D. Julio Zambrano Parra; D. Dionisio, DOÑA Marisol y D. Joaquín, todos en ignorado paradero y frente a 51 más, siendo MAGISTRADO-PONENTE el ILMO. SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cirilo presentó demanda contra la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TV EXTREMEÑA SAU y otros siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175/2020 de 30 de abril.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- Con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó en el DOE número 248, resolución 19 de diciembre de 2016 de la Dirección General de la Corporación Extremeña Medios Audiovisuales (CEXMA) por la que se aprobó la convocatoria pública para la cobertura de 9 puestos de trabajo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal a f‌ijo para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU. En el anexo I se identif‌icaban los puestos de trabajo ofertados, entre ellos, dos puestos de gestor de programas y contenidos. SEGUNDO.- El actor, Don Cirilo, que viene prestando servicios para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, desde abril del 2006, primero en el cargo de técnico de control de calidad, y desde febrero de 2008 en el puesto de gestor de programas y contenidos, participó en dicho proceso selectivo optando a un puesto de gestor de programas y contenidos. TERCERO.- La base IV que venía referida al Tribunal de Selección se indicaba:. 4.1. El Tribunal de Selección estará integrado por seis (6) miembros con voz y voto, incluido el Secretario. Su composición f‌igura en el Anexo III, en virtud del artículo 47 del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión, SAU. 4.1.1. Presidirá el Tribunal, con voto de calidad en caso de empate, la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, quien podrá delegar la Presidencia en un representante de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU. 4.1.2. Actuarán como vocales: - Dos profesores de la Universidad de Extremadura, con conocimientos en las materias correspondientes, propuestos por ésta y designados por la Directora General. - Dos miembros de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, designados por la Directora General. 4.1.3. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de carrera de la Asamblea de Extremadura, designado por ésta. El Secretario levantará el acta de todas las sesiones, con el visto bueno del Presidente. 4.2. Podrán designarse suplentes respecto a los miembros titulares. Podrá, a iniciativa de los representantes de los trabajadores, estar presente en el Tribunal de Selección un miembro de los mismos durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observador, con voz pero sin voto. 4.4. El Tribunal de Selección, por acuerdo de sus miembros, podrá acordar la incorporación al mismo, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de técnicos y consultores con conocimientos específ‌icos de la materia de que se trate, como apoyo durante el proceso de selección. 4.5. El Tribunal de Selección será soberano y decisorio, y al efecto ostentará las facultades de decisión, interpretación y resolución que correspondan durante todo el proceso selectivo. Asimismo, está facultada para la resolución de cuantas cuestiones no estén previstas en las Bases de la Convocatoria. El Tribunal contaba con los siguientes miembros: Presidente: D. Luis Manuel, jefe de RRHH de Canal Extremadura. Vocales: Juan Luis (Jefe de informativos de Canal Extremadura) licenciado en periodismo. Alejandro (Adjunto Área de informativos de Canal Extremadura) licenciado en Ciencias de la Información. - Antonio (Profesor del Departamento de Información y Comunicación). - Raimunda (Profesora del Departamento de Información y Comunicación de la Universidad

de Extremadura. CUARTO. - En la base V de la convocatoria se establecía que las pruebas selectivas consistirían la realización de una prueba teórica y una práctica de carácter obligatorio y eliminatorio que versaría sobre las funciones y tareas habituales de los puestos de trabajo ofertados, y una fase de concurso.

Obra las actuaciones contenido de dicha resolución dándose por reproducida a efectos de su incorporación a los hechos probados. QUINTO.- .- Para la identif‌icación de las pruebas de los aspirantes se utiliza el DNI. SEXTO. - .- La totalidad del diseño, y de la corrección tanto de la prueba teórica como práctica la ha realizado el Instituto de RTVE (acta primera de fecha 19 de abril de 2017, y acta quinta de 20 de junio de 2017), habiéndose suscrito en fecha 1 de marzo de 2017 un convenio marco de colaboración entre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) y la Corporación de Radio Televisión Española SA (CRTVE) en el que acuerdan sentar las bases de colaboración entre ambas instituciones con la f‌inalidad de cooperar en la continua mejoría en la formación de los profesionales de la radio y televisión, a través de una actualización de conocimientos, metodología, publicaciones, intercambios de experiencias y medios técnicos, preparación de cursos, seminarios conferencias, asesoría y consultoría en temas relacionados con el ámbito del audiovisual, y asistencia académica en los procesos de selección de futuros profesionales, siendo los ámbitos de actuación: -Consultoría en cursos de formación. - Coedición de publicaciones especializadas y manuales profesionales. - Intercambios de experiencias académicas y profesionales mediante la organización de seminarios, conferencias o cualquier actividad dirigida a esta f‌inalidad. -Asesoría en selección de futuros profesionales. Obra asimismo anexo V del convenio suscrito en fecha 19 de junio de 2017 en el que acuerdan que CEXMA tiene abierto un proceso de selección de personal para su sociedad Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y quiere contar con la asesoría de CRTVE a través del Instituto de RTVE que ha diseñado y elaborado entre otras, la prueba práctica de la categoría de Gestor de Programas, que el Instituto de RTVE aportará los recursos humanos para diseñar y evaluar la prueba práctica de dicha categoría, así como la asistencia en las fechas que así se acuerden, que CEXMA facilitará la logística, las instalaciones y el diseño de las pruebas, el hospedaje de los asesores del Instituto RTVE, y abonará al Instituto RTVE por la evaluación y emisión del informe de la categoría laboral de Gestor de Programas en concepto de : diseño y preparación de pruebas, asistencia y ejecución de las mismas, la cantidad de 4.000 euros, y por informe contestación de reclamación 50 euros por alegación SÉPTIMO- La prueba teórica consistió en la contestación de 60 preguntas tipo test sobre los 25 temas que constaban en el anexo IV, se valoraban con un máximo de 15 puntos, debiendo obtener un mínimo de 7,50 puntos para superarla, el demandante obtuvo 13,20 puntos, superando la prueba. OCTAVO. -En fecha 16 de junio de 2017 se reúne el Tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas para entre otras cuestiones preparar las prueba práctica y f‌ijar la fecha de su realización, informando el Presidente al Tribunal que está...

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