STSJ País Vasco 315/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2020:1314
Número de Recurso805/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución315/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 805/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 315/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. PAULA PLATAS GARCIA

En Bilbao, a veintidós de julio de dos mil veinte.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 805/2019 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución dictada el 8 de octubre de 2019 por la Dirección General de la Policía mediante la que se desestima la solicitud de abono durante los períodos en los que el recurrente permaneció en incapacidad temporal ( desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 23 de febrero de 2018 y desde el 2 al 31 de julio de 2018 ) de los conceptos retributivos productividad variable por objetivos, Equiparación R15 y Productividad Equiparación y, en consecuencia, anulándola, condenamos a la demandada al abono de la prestaciones de incapacidad temporal incluyendo en su cálculo la productividad variable por objetivos y a la inclusión en el segundo de los procesos de incapacidad temporal para el cálculo de la prestación de los conceptos retributivos Equiparación R15 y Productividad Equiparación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Luis Carlos, quien compareció POR SI MISMO.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de octubre de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Luis Carlos actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 8 de octubre de 2019 por la Dirección General de la Policía mediante la que se desestima la solicitud de abono durante los períodos en los que el recurrente permaneció en incapacidad temporal ( desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 23 de febrero de 2018 y desde el 2 al 31 de julio de 2018 ) de los conceptos retributivos productividad variable por objetivos, Equiparación R15 y Productividad Equiparación y, en consecuencia, anulándola, condenamos a la demandada al abono de la prestaciones de incapacidad temporal incluyendo en su cálculo la productividad variable por objetivos y a la inclusión en el segundo de los procesos de incapacidad temporal para el cálculo de la prestación de los conceptos retributivos Equiparación R15 y Productividad Equiparación; quedando registrado dicho recurso con el número 805/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 11 de febrero de 2020 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 428,65 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes.

OCTAVO

Por resolución de fecha 16.07.2020 se señaló el pasado día 21.07.2020 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada el 8 de octubre de 2019 por la Dirección General de la Policía mediante la que se desestima la solicitud de abono durante los períodos en los que el recurrente permaneció en incapacidad temporal ( desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 23 de febrero de 2018 y desde el 2 al 31 de julio de 2018 ) de los conceptos retributivos productividad variable por objetivos, Equiparación R15 y Productividad Equiparación.

SEGUNDO

El debate es esencialmente de naturaleza jurídica, no se cuestionan los datos de hechos, y es por ello que bastará para darle respuesta con el recuerdo del criterio que hemos venido manteniendo respecto a la Productividad Variable o por Objetivos en los supuestos de incapacidad temporal del funcionario policial, objeto procesal este que resolveremos en primer lugar.

Así en la Sentencia de 6 de mayo de 2015-recurso nº 587/2014 equiparábamos la naturaleza del complemento de productividad ordinario y por objetivos en los términos siguientes:

"Tal y como se expone en la reciente Sentencia de esta Sala, dictada por su sección 2ª, en fecha de 8 de marzo de 2011, recaída en recurso 863/2008, de la que fue Ponente D. Ángel Ruiz Ruiz, "En este primer ámbito de la demanda, por la Sección Primera de esta Sala, en STSJPV núm. 136/06 de 28 de febrero (rec. 483/04) y STSJPV núm. 295/05 de 25 de abril (rec. 1176/03), entre otras, se ha asumido el criterio que sostiene la pretensión de la parte recurrente, y que seguimos en pronunciamientos varios.

Así la STSJPV núm. 136/06 en sus FF.JJ. 2º y 3º dice textualmente:

"[D]e una parte, esta misma Sala, en temas semejantes afectantes a otros grupos de funcionarios ha tenido ocasión de expresar, en sentencias como la 783/2.002, de 31 de Diciembre, recaída en autos 1.485/2.000, lo que seguidamente extractamos:

"....la razón se inclina en este caso del lado de la Administración demandada, ya que a duras penas puede otorgarse valor de precedente a una resolución como la citada, que se dicta en contemplación de un situación normativa asimétrica de la que en este caso concreto debe ser considerada, y en el que la principal diferencia radica en que el Tribunal Supremo no hizo aplicación entonces ni era su deber hacerlo, de la Circular 8-031 de 7 de julio de 1998, de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo (....) La importancia de la Circular y de la Orden comunicada que transcribe no radica, evidentemente, en su rango, ni en lo que suponen de traslación de la voluntad negocial de la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Descentralizada sobre el complemento de productividad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva, plasmada en un acuerdo, cuya redacción da a entender que se supone alcanza a regular no solo las condiciones del personal laboral adscrito a dichas unidades, sino al personal vinculado a la Administración empleadora, como es el caso de la Sra. recurrente, a través de una relación administrativa, puesto que así se deduce del contenido del párrafo

tercero del Acuerdo, donde expresamente se indica que la negociación ha involucrado, aparte de al personal laboral, al personal funcionario integrado en su Mesa Descentralizada. Al acuerdo citado hay que reconocerle el valor que le atribuye el art. 35 de la Ley 9/87, de 12 de junio, a cuyo tenor los representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y de las Organizaciones Sindicales o Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la presente Ley podrán llegar a acuerdos y pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes. Y si en el punto sexto del preacuerdo se convino en excluir del cómputo de la jornada laboral efectiva de cada persona los primeros treinta días de cada proceso de incapacidad temporal, es evidente que la Administración demandada se ha ajustado escrupulosamente a la legalidad tal y como resulta conformada por un pacto sobre condiciones retributivas que le resultaba vinculante, razón por la cual no hay lugar para la estimación de la pretensión formulada."

La situación no tendría tampoco nada de particular en este ámbito policial, -dado que las Instrucciones sobre criterios de distribución del complemento de productividad de 22 de Marzo de 1.998 de la Dirección General de la Policía, al tratar sobre productividad estructural y funcional, excluyeron de devengo del importe correspondiente al mes en que se produzcan cuando el periodo de incapacidad temporal por enfermedad común exceda del tercer día de baja médica. (Punto 5º).

Tercero

Sin embargo, dos aspectos diversos abonan una solución distinta que la que de dichos planteamientos se derivaría. El primero, en abstracto, es que la citada Instrucción no proviene de la negociación, como en el caso de la productividad de la Tesorería General de la Seguridad Social a que nos hemos referido, que supone además, no la supresión del concepto de forma tendencialmente def‌initiva, sino tan solo por un período inicial de un mes. El segundo se ref‌iere a la propia coherencia justif‌icativa de tales instrucciones de 22 de Marzo de 1.998 y se encuentra en la jurisprudencia contencioso-administrativa menor.

Lo tomamos ahora ejemplif‌icativamente de la Sentencia TSJ de Cataluña nº 1.121/2.003, de 5 de Noviembre, (Jur. 2.004/ 4.613), al decir que: ".....si se examina la regulación que se contiene en las Instrucciones a las que

se hace mención se observa que en determinadas situaciones, en las que no concurre presencia de trabajo, tales como vacación anual, asistencia a cursos, permisos legales o reglamentariamente establecidos, incluso cuando la causa de ausencia del trabajo es voluntaria, como es el caso de permiso por asuntos propios, se tiene derecho al percibo del complemento de que se trata, por lo que, como expresa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 189/2021, 6 de Julio de 2021
    • España
    • 6 Julio 2021
    ...Salas de lo Contencioso-Administrativo, así la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sección 1 del 22 de julio de 2020 (ROJ: STSJ PV 1314/2020 -ECLI:ES:TSJPV:2020:1314) nº 315/2.020, recurso nº 805/(2.019, fundamento de derecho tercero; " Se reclama en segundo lugar que dos conc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR