STSJ Castilla y León 1/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha04 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00001/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000983

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001064 /2019

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De URBASER, S.A.

ABOGADA D.ª REBECA MORENO ROBLES

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra CONSORCIO PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE SALAMANCA (GIRSA), FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.

ABOGADOS: D. JOSE MARIA ROZAS LORENZO, D.ª ESTHER SEBASTIAN DE DIEGO

PROCURADORERS: D. JOSE JULIO CORTES GONZALEZ, D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

SENTENCIA N.º 1/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo número 1064/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ BRAGADO, en representación de URBASER, S.A., siendo parte demandada el Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Salamanca, representado por el Procurador Sr. Cortés González, y "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.", representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, impugnándose la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León Núm. 141/2019, de 17 de septiembre por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Urbaser, S.A. frente al Decreto 34/2019, de 31 de julio, del Presidente del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Salamanca, por el que se adjudica la prestación del servicio de transferencia y tratamiento de residuos domésticos de la provincia de Salamanca, la ejecución de una serie de obras vinculadas a dicha gestión y la instalación y puesta en funcionamiento de diversa maquinaria, fija y móvil en el CTR de Gomecello (Salamanca), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda:

"que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y, en consecuencia, tenga por formulada Demanda en el Procedimiento Ordinario nº 1064/2019, acordando la continuación de los trámites y dictando en su día sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto por mi representada, declare la nulidad de la Resolución 141/2019 de 17 de diciembre del TARCYL, y en consecuencia del Acuerdo de Adjudicación a FCC que confirma, impugnados en este proceso, en virtud de los motivos de nulidad alegados en el presente escrito".

TERCERO

Las representaciones procesales de cada una de las partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

El pleito no fue recibido a prueba.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución Núm. 141/2019, de 17 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Urbaser, S.A., frente al Decreto 34/2019, de 31 de julio, del Presidente del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Salamanca, por el que se adjudica la prestación del servicio de transferencia y tratamiento de residuos domésticos de la provincia de Salamanca, la ejecución de una serie de obras vinculadas a dicha gestión y la instalación y puesta en funcionamiento de diversa maquinaria, fija y móvil en el CTR de Gomecello (Salamanca).

A tenor del contenido de las actuaciones de las partes la cuestión que se suscita es si la oferta de la entidad adjudicataria del contrato, la codemandada "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A", debió ser inadmitida en cuanto que, a juicio de la parte actora, se produjo una bajada artificiosa de la oferta económica prevista en el pliego de condiciones, que llegó hasta el 50 por ciento de la inversión necesaria, prevista en el párrafo A.2 del apartado 14, en base a acuerdos con empresas proveedoras perteneciente al propio grupo de la licitadora que permitían reducir la aportación del coste de la maquinaria a invertir, y trasvasando el coste de ello derivado a la oferta económica prevista por canon de explotación contemplada en el parágrafo A.1.1 del apartado 14. Se considera en la demanda que esta actuación es vulnerativa de los pliegos, constituye un fraude de ley, siendo contraria a los principios de igualdad y no discriminación de los licitadores.

SEGUNDO

De los antecedentes de la contratación que nos ocupa se han de resaltar, en la forma que se exponen en los antecedentes de la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, los siguientes:

-En relación con la justificación de la oferta inicial de la licitadora adjudicataria, se expresa:

"No existe controversia sobre el hecho de que las oferta económicas de las dos empresas admitidas en la última fase de licitación resultaron ser inferiores a los parámetros establecidos en los pliegos para apreciarlas como anormalmente bajas (cláusulas 14 y 15 del PCAP), lo que determinó considerarlas, de acuerdo con las referidas cláusulas, como anormalmente bajas y se acordó requerir a aquellas la justificación de su viabilidad. Tras ser practicado el respectivo requerimiento a cada una de ellas, ambas presentaron las aclaraciones correspondientes, que fueron analizadas por el órgano de contratación. Se ha cumplido, pues, formalmente el trámite previsto para estos supuestos.

La cuestión suscitada en el presente recurso se centra pues en determinar si la justificación de la oferta aportada por la...

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