STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0001265
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003763 /2020 BC
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000199 /2020 Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Manuel
ABOGADO/A: ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA
RECURRIDO/S D/ña: T B BROKERS SL
ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003763/2020, formalizado por el LETRADO D. ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA, en nombre y representación de Manuel, contra la sentencia número 205/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000199/2020, seguidos a instancia de Manuel frente a T B BROKERS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Manuel presentó demanda contra T B BROKERS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/2020, de fecha catorce de julio de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante Don Manuel presta servicios para la empresa TB BROKERSSL desde el 2 de enero de 1998, con la categoría profesional de conductor mecánico y un salario mensual de 1.975'91€ incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Percibía dietas por viajes, con anterioridad al desplazamiento.
En el momento de interponer la papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo -el 4de febrero de 2020-y la presente demanda, la empresa adeudaba al demandante las nóminas de enero y febrero, que ya han sido pagadas TERCERO.-En los años 2018 y 2019 el demandante recibía el salario en dos mitades (en algunos casos en tres) dentro del mes o de los dos meses siguientes al devengo, excepto agosto de 2018 y noviembre de 2019, cuya segunda mitad se recibieron en noviembre y en febrero, respectivamente. CUARTO.-Desde el año 2013 en reuniones con el comité de empresa y luego ratificadas en asamblea, los trabajadores aceptaron el pago fraccionado de las nóminas ante las dificultades económicas de la empresa. En concreto, en la asamblea de 28 de enero de 2013 se aprobó que si algún trabajador tenía alguna situación económica difícil lo comunicara personalmente con la empresa antes de acudir a la vía judicial para intentar solucionarlo. QUINTO.-En el acta de reunión entre comité y empresa de 4 de septiembre de 2019 se refiere que la empresa hará el pago de las nóminas de julio y agosto cuanto antes, pero que no tenía liquidez.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Manuel, debo absolver y absuelvo a la empresa TB BROKERSSL, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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