STSJ Andalucía 93/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha06 Mayo 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION000 Y DIRECCION001

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 93/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE........................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS...............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA....................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO....)

Granada a seis de mayo de dos mil veinte

Apelación penal nº 23/2020

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 23/2020 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga - Sumario 8/19-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Málaga, por delito de agresión sexual a menor de dieciseis años..

Es acusado Luis Francisco, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. Alejandro Bengio Castro-Nuño y defendido por el Letrado D. Antonio Cubo Báez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 20 de Noviembre de 2019, se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta acreditado y asi se declara que sobre el mes de Junio de 2017, el procesado Luis Francisco, con ocasión de encontrarse el menor Juan Manuel, de 10 años de edad, juzgando en el patio común de la vivienda en la PLAZA000, NUM000, de Málaga, llamó la atención de dicho menor con una pelota. Y cuando el menor se acercó a la vivienda del procesado, este último le agarró de la mano, le tapó la boca y lo arrastró hacia su domicilio donde cerró la puerta con llave, así como la ventana que daba al patio. Una vez en el interior del domicilio, el procesado con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, le quitó la ropa al menor y comenzó a masturbarse delante del mismo, obligándole posteriormente a que se masturbara posteriormente tambien éste último. Una vez que el procesado le dejó irse, el menor se puso la ropa rápido y salió corriendo, estando en la escalera de su edificio al menor media hora porque tenía miedo a salir.

Dias después, el acusado guiado por el mismo ánimo, llamó al menor Juan Manuel para que fuese a su vivienda, y como no quería ir, le dijo que como no fuese le mataría a él y a su familia. Entrando el menor en el domicilio, y cuando queria salir el procesado, le empujó para atrás y cerró la puerta con llave, echando la cortina. Tras lo cual el procesado le quitó la ropa al menor, y le colocó en un colchón con la cabeza apoyada en una almohada y con el culo hacia arriba, mientras el procesado se ponia de rodillas, procediendo a penetrar al menor con su pene por via anal. El menor sintió un poco de dolor, así como sangró un poco y al quejarse porque le dolía, le penetró parcialmente. Posteriormente el procesado obligó al menor a que le penetrara igualmente por via anal, para lo cual este último se tumbó en la cama.

Otro dia, el procesado nuevamente en su domicilio, con idéntico ánimo libidinoso, le enseñó al menor un aparato con bolitas pequeñas que vibraba, indicandole que era un vibrador, tras lo cual obligó al menor a que lo utilizara penetrando analmente al propio procesado.

En otra ocasión, el procesado dijo al menor que le pegase con un palo para los caballos, atándose en una silla, diciendole al menor que le pegase, comenzando este último a darle patadas y puñetazos.

Los hechos relatados se repitieron diez o trece ocasiones, siendo el menor objeto de penetración por via anal varias veces, desde principios de Junio hasta el dia 10 de Julio de 2017, en el que el menor es examinado por una Médico Forense, objetivándose en el mismo, erosión a nivel anal a las seis horas (margen inferior central del ano) y enrojecimiento de la zona.

Durante el tiempo en el que se desarrollaron los hechos descritos, el procesado hacia regalos al menor, como dinero y pelotas de tenis. Y al mismo tiempo le indicaba que si no accedia a sus deseos sexuales o se lo contaba a su madre, lo mataría a él y a su familia".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

" Que, debemos condenar y condenamos al procesado Luis Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, tipificado y penado en el art.183.1.2 y 3 y 74 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de CATORCE AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICION de aproximarse a la persona y domicilio de Juan Manuel, a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con él por cualquier medio (telefónico, postal, correo electrónico) durante un periodo de VEINTE AÑOS; debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor del representante legal de Juan Manuel, la cuantía de 30.000 euros, con expresa condena de ls costas causadas".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Luis Francisco se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 23 de Abril de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia condenando al acusado Luis Francisco, como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, al considerar acreditado por las pruebas practicadas en el juicio oral que, el acusado, en varias ocasiones, introdujo al menor Juan Manuel -de diez años de edad- en su domicilio, en PLAZA000, NUM000, de Málaga, atrayéndole con ciertos ardides, y penetrandole por via anal en reiteradas ocasiones entre los meses de Junio y Julio de 2017, y profiriendo amenazas de que caso de decir algo a su madre le mataría a él y su madre.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa, alegando como motivo del recurso de apelación la aplicación indebida del articulo 183.1, 2 y 3 y articulo 74, del Código Penal, asi como infracción en la valoración de la prueba pericial por el Tribunal de instancia. Y así viene a considerar que la única prueba que existe en los autos es la versión del menor Juan Manuel, sin aportar dato complementario alguno que pueda corroborar cuanto el mismo manifiesta; su defendido niega los hechos y que en ningun momento el menor accedió a su domicilio; se refiere asimismo a falta de análisis por parte de la Sala del parte médico inicial del Servicio Materno-Infantil, de Málaga, extendido el 10 de Julio de 2017 por la Dra. Elisabeth -folios 68 y 69-, asi como de la Doctora Forense Sra. Emma, en los que, según el recurrente, no aprecian la existencia de haber sufrido abusos el menor, tras los sendos reconocimientos médicos a dicho menor. Se queja de indefensión al no habersele admitido ni practicado prueba testifical ni reconocimiento judicial de la vivienda de su representado. Niega la credibilidad del menor, al no reunirse los requisitos jurisprudenciales para éllo; y califica de nulo el peritaje psicológico efectuado sobre el menor, llevado a cabo por la Sra. Eufrasia, al considerar que la pericia no se llevó a cabo conforme a la metodología propia de este tipo de informes. Y finaliza interesando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.- Motivo del recurso de apelación: Error en la valoración de la prueba incluida la pericial, en relación con el principio de presunción de inocencia. Inexistencia de los requisitos para tener como válida la declaración de la víctima.

En la STS 468/2019, de 14 de octubre, con cita de las SSTS 28/2016, de 28 de enero y 125/2018, de 15 de marzo, se refiere que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal constatar "... si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba, y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria...

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