STSJ Andalucía 2604/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:16246
Número de Recurso1145/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2604/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2604/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1145/2020, interpuesto por SGS TECNOS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almeria, en fecha 1 de Julio de 2020, en Autos núm. 1630/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Joaquín en reclamación de DESPIDO, contra SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A. y SGS TECNOS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Julio de 2020, con el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva a alegada por la empresa SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín frente a las empresas SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A. y SGS TECNOS, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a la empresa SGS TECNOS, S.A. a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de sentencia a optar entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o abonarle una indemnización por despido por importe de 33.792,18 €. Absolviendo de la demanda a la empresa SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Joaquín, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para las empresas SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A. y SGS TECNOS, S.A., dedicada a la actividad

de prestación de servicios de prevención de riesgos laborales y servicios anexos a dicha actividad., en el centro de trabajo sito en la Calle Carbón, 51 del Polígono Industrial Sector 20 de la ciudad de Almería, desde el 1-8-07, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y puesto de trabajo de Coordinador percibiendo un salario promedio durante el último año de 2.395,91 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral se inició con la empresa SGS TECNOS, S.A. el 1-8-07 en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, pasando a continuación a prestar servicios para la empresa SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A. el día 1-2-09 al producirse una sucesión de empresas, subrogándose la nueva mercantil en todos los derechos y obligaciones que tenía el demandante con la empresa SGS TECNOS, S.A.

    Posteriormente el 1-5-13 el actor pasó a trabajar 5 horas semanales para la empresa SGS TECNOS, S.A. y continuó prestando servicios de forma simultaneá para la entidad SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A. 35 horas semanales.

    La anterior situación de pluriempleo se mantuvo hasta el 31-5-18 puesto que a partir del 1-6-18 el demandante pasó a prestar servicios en exclusiva para la mercantil SGS TECNOS, S.A. a tiempo completo, subrogándose esta empresa en todos los derechos y obligaciones que tenía el actor con la entidad SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.

  2. - Las empresas SGS TECNOS, S.A. y SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A. forman parte de un grupo de empresas dedicado a diferentes actividades, ocupándose la mercantil SGS TECNOS, S.A. de realizar ensayos no destructivos y coordinación en materia de prevención de riesgos laborales, mientras SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A. en una entidad auditora de la existencia de certificaciones de calidad industrial en las empresas

  3. - El grupo SGS tiene un Código de Integridad y de Conducta Profesional que se entregó al demandante al inicio de la relación laboral en el año 2007.

    Además el actor ha participado en cursos de formación de integridad de SGS todos los años desde el 2007 hasta el el 2012 y posteriormente en cursos de formación de Código de Ética de SGS los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

    Además dicho grupo de empresas tiene instaurado un protocolo para la actuación y prevención de las situaciones de acoso

    5 .- En la mañana del día 25-10-18 sobre las 10 horas cuando el demandante se encontraba en el centro de trabajo entabló una discusión con un trabajador y subordinado suyo llamado D. Rubén cuando este último se disponía salir de la nave industrial sin darle explicación alguna y en el transcurso de dicha discusión el Sr. Rubén rompió la manivela de la puerta de un fuerte tirón y golpeó en la cara al Sr. Joaquín tirándole las gafas graduadas al suelo y prompiéndoselas y este a su vez golpeó en la cara al Sr. Rubén causándole un edema en hemicara izquierda y herida incisa en mucosa labial, zona izquierda.

  4. - Una vez que la empresa SGS TECNOS, S.A. tuvo conocimiento de los hechos antes referidos entregó al actor el día 26-10-18 una carta de despido que se encuentra unida como documento nº 7 de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  5. - El mismo día 26-10-18 la empresa SGS TECNOS, S.A. procedió al despido disciplinario de D. Rubén mediante la entrega de otra carta de despido de contenido similar a la que dio al demandante (documento nº 10 de la parte demandada)

  6. - Tras una denuncia presentada ante la Comisaría Provincial de Almería por parte de D. Rubén contra el actor por un posible delito leve de lesiones se celebró juicio en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, el cual dictó sentencia nº 58/18 de fecha 30-10-18 en cuyo fallo absolvía a ambos de los hechos denunciados, declarando de oficio, las costas causadas, en cu caso, en esa instancia

  7. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE 18-1-17).

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

    11- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 26-11-18 la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SGS TECNOS, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto las siguientes modificaciones:

  1. Del hecho probado cuarto, con base en el documento número 13 de la demandada, a fin de que se añada al mismo, a continuación del primer párrafo, el siguiente texto:

"En dicho Código se establece una obligación de "respeto a sus compañeros y de lealtad a los subordinados" (punto 6)".

La propuesta modificación debe ser rechazada, por su falta de relevancia a los efectos de la presente resolución, pues como ha señalado el TS en constante jurisprudencia ( SSTS de 9 de noviembre de 1999 ( RJ 2000, 914), 30 de abril de 2002 (RJ 2002, 6348) o 23 de septiembre de 2002 ( RJ 2002, 10652), el recurso no pretende el perfeccionamiento ni una mejor sintaxis del relato, sino su suficiencia y adecuación al fin último de servir de premisa o fundamento de la denuncia...

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