STSJ Extremadura 466/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución466/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00466/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2019 0002333

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000342 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000564 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 466/2020

En CÁCERES, a Diecinueve de Noviembre de 2020.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 342/2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. Esteban Corchado Marcos, en nombre y representación de Dª Delfina, contra la sentencia número 87/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Badajoz, en el procedimiento, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, nº 564/2019 seguido a instancia de la recurrente frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, parte representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delfina presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 87/2020, de fecha 13 de marzo de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La menor Gema presenta DIRECCION000 sin que pueda encuadrarse dentro de las enfermedades crónicas. SEGUNDO.- A fin de minimizar sus efectos, Dña. Delfina ha realizado desembolsos por valor de 10.582,60 euros, cantidad actualizada en el acto del juicio. TERCERO.- El articulo 1 del Decreto 68/2006 de Extremadura dispone que " El objeto de la presente norma es regular el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos para uso pediátrico siempre que sean financiabas por el Sistema Sanitario Público, se encuentren incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo y sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud ". CUARTO.- El artículo 2 de la misma norma afirma que " Tendrán la condición de beneficiarios: a) Los menores de quince años residentes en Extremadura que formen parte de familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. b) Los menores de quince años residentes en Extremadura que ostenten la condición de discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. c) Los menores de 15 años residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas ". QUINTO.- Instado procedimiento ante la administración sin resolución administrativa en el plazo legal, y tras la presentación de reclamación administrativa previa, consta propuesta de resolución de fecha 29 de enero de 2020 en el sentido de desestimar la reclamación instada (acontecimiento numero 30).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Delfina frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA a quien se absuelve en esta instancia. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Delfina, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 564/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 9 de septiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la representante legal de la menor Gema, en la que reclamaba el reintegro de los gastos farmacéuticos efectuados para minimizar los efectos de la DIRECCION000 constatada a la menor, por entender que dicho diagnóstico no es encuadrable en el

concepto de enfermedad crónica y por considerar que el sistema de financiación sanitario no contempla el tratamiento prescrito.

Frente a dicha decisión se alza la parte vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, la recurrente invoca la concurrencia del vicio de incongruencia extrapetita, en tanto en cuanto, con infracción del artículo 72 de la LRJS, estima que el alegato efectuado en el acto de la vista, en lo que atañe a que "ninguna especialidad farmacéutica con Hormona del Crecimiento tiene indicación en Europa para la DIRECCION000 y por ello tampoco tiene financiación por el Sistema Nacional de Salud para esta indicación", no puede tenerse en consideración.

Pues bien, en el presente caso, tal y como resulta del expediente administrativo, en noviembre de 2017 se presentó ante la demandada la solicitud de reintegro de gastos farmacéuticos en virtud del Decreto 68/2006, de 4 de abril, por el que se regula el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos de uso pediátrico para las familias numerosas, personas discapacitadas extremeñas y enfermos pediátricos crónicos. Según la parte recurrente, tal solicitud no se contestó por la demandada por lo que en fecha 29 de mayo de 2019 interpuso reclamación previa, a la que se dio el trámite legal, solicitando informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y, tras ser emitido por la...

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