STSJ Extremadura 432/2020, 12 de Noviembre de 2020
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2020:852 |
Número de Recurso | 392/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 432/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00432/2020
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FPV
NIG: 10037 44 4 2019 0001061
Modelo: N92000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000392 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES
Recurrente/s: Jesús Carlos
Abogado/a: JOSE LUIS GIBELLO OSUNA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CACERES
Abogado/a:
Procurador/a: MARIA DE FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 432/2020
En CÁCERES, a Doce de Noviembre de 2020.
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 392/2020, interpuesto por el Sr. Letrado DON JOSE LUIS GIBELLO OSUNA, en nombre y representación de DON Jesús Carlos, contra la sentencia número 67/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Cáceres, en el procedimiento DEMANDA nº 517/2019 seguido por la parte recurrente frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, parte representada por el Sr. Letrado de la Diputación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Jesús Carlos presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 67/2020, de fecha 28 de Febrero de 2020.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Jesús Carlos vino prestando sus servicios profesionales para el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES como limpiador entre el 29 de diciembre de 2017 y el 28 de junio de 2018, habiendo las partes suscrito el contrato que obra unido y se tiene aquí por reproducido. La parte actora tenía una jornada del 70% de la ordinaria. SEGUNDO: La parte actora presentó papeleta de conciliación el 28 de diciembre de 2018, la cual obra unida y se tiene aquí por reproducida, resultando el acto sin avenencia el 16 de enero de 2019. El día 26 de noviembre de 2019 presentó la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. TERCERO: Las retribuciones debidas percibir por un trabajador de su categoría por el período reclamado asciende a 6. 081, 77 euros, con una jornada al 70%. La parte actora percibió en el período que se dice 4. 837, 87 euros. El demandado admite subsidiariamente una deuda bruta a favor del actor de 1. 243, 90 euros. CUARTO: El BOP de 23 de noviembre de 2018 publica el importe de los complementos de destino y específico controvertidos. QUINTO: Se tiene aquí por reproducida la demanda".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ACOGIENDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta y en consecuencia DESESTIMO la demanda interpuesta por Jesús Carlos contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES al que ABSUELVO de los pedimentos que contra él se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Jesús Carlos, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 517/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 8 de octubre de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
La sentencia de instancia, apreciando la excepción de prescripción, desestima la demanda interpuesta por la que fue trabajadora de la demandada por el periodo de 29 de diciembre de 2017 al 28 de junio de 2018, absolviendo a empleadora de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.
Con carácter previo al examen del recurso interpuesto, por la Entidad Local recurrida se alega que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 195.1 de la LRJS, en tanto en cuanto con fecha
23 de junio de 2020 se dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba tener por anunciado el recurso de suplicación por la demandante, poniendo los autos a disposición de su Letrado para la interposición del recurso, diligencia que fue enviada vía Lexnet el día 25 de junio de 2020, notificación que fue aceptada el 15 de julio de 2020, presentando el recurso el día 21 de julio de 2020, teniendo en cuenta el tenor del artículo 162.2 de la LEC, modificado por el artículo único 22 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, conforme al cual en estos supuestos, si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente todos sus efectos.
Dicho motivo de inadmisión del recurso de suplicación ha de ser desestimado en tanto en cuanto, como invoca la parte recurrente, conforme al artículo 2.2 del RDL16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia: "Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora". Y teniendo en cuenta que conforme al artículo 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales", habiéndose notificado la diligencia de ordenación el día 25 de junio de 2020, el plazo de tres días hábiles concluiría el 30 de junio siguiente y, teniendo en cuenta que dicha notificación se produce dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el plazo para la interposición quedó...
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SJS nº 1 150/2022, 4 de Mayo de 2022, de Cáceres
...uno de sus trabajadores, actos de conciliación que resultaron resultaron sin avenencia. Pueden verse en este sentido las SSTSJ de Extremadura de 12 de noviembre de 2020 (dos sentencias), de 13 de noviembre de 2020 (tres sentencias) y de 16 de noviembre de 2020, razón por la cual, debe aquí ......