STSJ Murcia 451/2020, 27 de Octubre de 2020
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2020:2078 |
Número de Recurso | 120/2020 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 451/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00451/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2019 0000315
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2020 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2019
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. EMPLAZAMIENTOS RADIALES S L
ABOGADO JAIME RODRIGUEZ DIEZ
PROCURADOR D./Dª. JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO Núm. 120/2020
SENTENCIA Núm. 451/2020
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 451/2020
Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 120/2020, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, en materia de contratación administrativa.
Demandante : EMPLAZAMIENTOS RADIALES S.L., representada por el Procurador Don Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigida por el Letrado Don Jaime Rodríguez Díez.
Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado : Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de 18/9/2018, de convocatoria del concurso de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital disponibles en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la actividad administrativa impugnada y que declare la retroacción que la Sala considere conveniente; la pertinencia de proceder a la convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital sin otorgar y la pertinencia de iniciar el procedimiento de adjudicación de las referidas licencias, con imposición de costas a la Administración.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
- El presente recurso se interpuso el día 15/1/2019 siendo repartido a la Sección 2ª de esta Sala que lo admitió a trámite. Previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
- La Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación al considerar ajustados a derecho los actos recurridos.
- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
- Por Providencia de 5/2/2020 la Sección 2º de esta Sala acordó que se procediera al cambio de Sección atribuyéndole la competencia para conocer del recurso a esta Sección Primera, presentándose por las partes sus escritos de conclusiones por las partes, tras lo cual se señaló para la votación y fallo el día 16/10/2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Mediante la demanda rectora del procedimiento se impugna, como ya se ha expuesto la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por EMPLAZAMIENTOS RADIALES S.L., contra la desestimación presunta de su solicitud de 18/9/2018, de convocatoria del concurso de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital disponibles en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, interesándose de esta Sala se dicte Sentencia por la que se anule la actividad administrativa impugnada, declarando la retroacción que la Sala considere conveniente; la pertinencia de proceder a la convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital sin otorgar y la pertinencia de iniciar el procedimiento de adjudicación de las referidas licencias, con imposición de costas a la Administración
Como fundamento de su pretensión alega en síntesis que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28/1/2013 se convocó concurso público para el otorgamiento de las licencias audiovisuales de
radiodifusión sonora en ondas métricas disponibles en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que al no haber recaído resolución en el mismo, pese al tiempo transcurrido, debe entenderse resuelto el mismo en sentido desestimatorio, quedando con ello las licencias audiovisuales vacantes o disponibles para una nueva convocatoria, por lo que el 18/9/2018 solicitó de la entonces Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo del artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la convocatoria de un nuevo concurso. Añade que con fecha 19/12/2018 ante el silencio de la Administración a la citada solicitud interpuso recurso de alzada contra su desestimación presunta y que transcurridos tres meses interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su recurso de alzada.
Como fundamento de su pretensión anulatoria alega que la actuación de la Administración Autonómica vulnera el deber de convocatoria y de otorgar las correspondientes licencias que le impone la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual que contiene un sistema reglado que impide a la Administración valorar ninguna circunstancia en orden a decidir si convoca o no el concurso público de adjudicación de las licencias sin otorgar, con independencia de cuál haya sido la causa que dio lugar a su vacancia..
En este sentido manifiesta que la obligación de convocar concurso es ineludible no pudiendo quedar al arbitrio de la Administración y que su incumplimiento resulta patente en el presente caso al haber transcurrido 7 años desde la convocatoria del concurso inicial sin que este haya sido resuelto, destacando que el deber de convocatoria establecido en el precitado art. 27 de la LGCA no puede dejarse al arbitrio de la Administración demandada pues de entenderse así se estaría originando perjuicios para el interés general y para los prestadores del servicio e infringiendo el derecho a la libertad de expresión y comunicación consagrado en el artículo 20.1 a) y d) de la CE con evidente perjuicio para la ciudadanía al impedirse que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad informativa y bajo el principio de libertad de prensa.
- A dicha demanda se opone la CARM que interesa se dicte Sentencia, por la que se desestime el recurso, declarando ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida.
En su contestación explica, con fundamento en el informe del Técnico Consultor de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, de fecha 18/6/2019 (Documento nº 1 anexo a la contestación a la...
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