STSJ Aragón 497/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJAR:2020:1046
Número de Recurso474/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución497/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNA SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL ROLLO DE SALA: RECURSO DE SUPLICACION 474/2020

SENTENCIA 497/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. SRES/A: Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  1. ELENA LUMBRERAS LACARRA

EN ZARAGOZA 30 DE OCTUBRE DE 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta sentencia.

En el recurso de suplicación núm. 474 de 2020, interpuesto por la parte demandada SERVICIO ARAGONES DE SALUD, INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES y GOBIERNO DE ARAGON contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza de fecha 27 de julio de 2020, siendo demandante SINDICATO FASAMET y parte el MINISTERIO FISCAL en materia de conflicto colectivo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sindicato Fasamet, contra Servicio Aragonés de Salud y otros ya nombrados siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha 27 de julio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Sindicato FASAMET, frente al SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, frente al INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, y frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo CONDENO a las Administraciones empleadoras demandadas, a proporcionar a los empleados públicos sanitarios (funcionarios, personal estatutario y personal laboral), del Grupo de clasificación A, Subgrupos A1 (los y las médicos) y A2 (enfermeros/as), sanitarios, asistenciales o no, que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en la provincia de Zaragoza los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARSCoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19 y reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo y en función del grado de exposición al riesgo a que están sujetos en el desarrollo de su trabajo o prestación de servicios, en cumplimiento estricto de la legislación de prevención de riesgos laborales".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El sindicato FASAMET, defiende los derechos e intereses sociales, profesionales, y económicos, de personal funcionario, estatutario y laboral, del Grupo de clasificación profesional A, Subgrupos A1 y A2, con predominio en el ámbito sanitario (profesiones sanitarias) que prestan servicios asistenciales y no asistenciales en centros sanitarios (centros de salud, centros de especialidades, hospitales, unidades móviles del 061-Aragón), socio-sanitarios, sociales y en el ámbito de unidades administrativas de Salud Pública, y en

unidades y centros de Servicios Sociales (Residencias de mayores), dependientes del Servicio Aragonés de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según los casos y naturaleza, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ámbito territorial de la provincia de Zaragoza.

  1. - Los coronavirus son una familia de virus entre los que se encuentran el SARS- CoV-2, causante de la COVID-19, enfermedad infecciosa que produce síntomas similares a los de la gripe, entre los que se incluyen fiebre, tos seca, disnea, dolor muscular y fatiga; en casos graves produce neumonía, síndrome de dificultad respiratoria aguda, sepsis y choque séptico que puede ocasionar la muerte. La COVID-19 es de reciente descubrimiento, desconocida antes de diciembre de 2019.

  2. - El 31 de diciembre de 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (Hubei, China) notifica un grupo de casos de neumonía, algunos graves, y de etiología desconocida.

    El 1 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud establece Equipos de Apoyo. A lo largo del mes de enero, desde esta Organización se van sucediendo distintas declaraciones que incluyen datos sobre transmisiones y orientaciones técnicas para todos los países.

    Se dictaminó que la situación no constituía emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) pero ya el 25 de enero la OMS elabora el documento "Prevención de control e infecciones durante la atención sanitaria en los casos en los que se sospecha una infección por el nuevo coronavirus (nCoV) orientaciones provisionales".

    Este documento incluye, entre las precauciones habituales a aplicar, la higiene respiratoria y de manos, la utilización del equipo de protección personal (EPP) adecuado en función de la evaluación del riesgo, las prácticas de inyección seguras, la gestión segura de desechos, el uso de ropa blanca limpia, la limpieza del entorno y la esterilización del equipo utilizado en la atención del paciente" y añade que la utilización racional, correcta y coherente del EPP también ayuda a reducir la propagación de agentes patógenos. Para que el uso de ese equipo sea de manos y que el comportamiento de los profesionales sea especialmente cuidadoso".

    Como precauciones adicionales para el personal sanitario, se establecen en el citado documento, entre otras, las siguientes:

    -deberá utilizar mascarillas médicas, -deberá protegerse los ojos (con gafas de seguridad) y la cara (con una pantalla facial) para evitar que se contaminen las mucosas; -deberá llevar una bata de manga larga limpia y no estéril; -deberá utilizar guantes; -no es necesario que utilice botas, mono y delantal para las tareas rutinarias de cuidados; -después de atender al paciente, el personal sanitario deberá quitarse todo el EPP, deshacerse de él y lavarse las manos siguiendo las directrices de la higiene de manos. Además, deberá utilizar un nuevo EPP para atender a otro paciente adicionalmente, y para evitar el contagio por vía aérea en procedimientos que generan aerosoles, se establece que el personal sanitario deberá: -utilizar un respirador de protección contra partículas con un nivel de protección mínimo de N95 (certificado del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo de los Estados Unidos (NIOSH)), de FFP2 (norma de la Unión Europea (UE)) o similar. -Cuando el personal sanitario utilice un respirador de protección contra partículas desechable, deberá comprobar siempre su estanqueidad. -utilizar un protector ocular (gafas de seguridad o pantalla facial); -llevar guantes y una bata de manga larga limpia y no estéril. Si la bata no es resistente a fluidos, el personal sanitario deberá utilizar un delantal impermeable para los procedimientos que impliquen grandes volúmenes de líquidos que podrían atravesar la bata.

  3. - El 30 de enero, el Comité de Emergencias de la OMS convino que el brote cumplía los criterios para declarar una emergencia de salud pública de importancia internacional.

    El 3 de febrero publica el Plan Estratégico de Preparación y Respuesta de la comunidad internacional para ayudar a proteger a las naciones que tienen sistemas de salud más débiles, en el que se establece que las medidas de prevención y control son absolutamente esenciales para garantizar que los trabajadores sanitarios están protegidos.

    El 6 de febrero la OMS publica el documento Requerimientos para uso de equipos de protección personal (EPP) para el nuevo coronavirus (2019-nCoV) en establecimientos de salud que, en el apartado de estimación de uso de los Equipos de Protección Personal, recomienda para cada paciente/día: -Batas, 25 unidades -Mascarillas médicas, 25 unidades -Equipo de protección respiratoria (N95, FFP2 o equivalente), 1 unidad -Guantes, no estériles, 50 unidades -Gafas o protector facial, 1 unidad

    El 27 de febrero el Director General de la OMS, en rueda de prensa, tras exponer las últimas cifras con que contaba la Organización, pidió a los Ministros de Sanidad de todos los países del mundo, que se hicieran, entre otras, las siguientes preguntas, que consideraba vitales:

    ¿Estamos preparados para el primer caso? ¿Qué haremos cuando llegue? ¿Contamos con un sistema de notificación utilizado por todos los centros de salud, y con un medio para emitir una alerta si existe algún motivo de preocupación? ¿Disponen nuestros trabajadores sanitarios de la formación y el equipo que necesitan para protegerse? ¿Saben tomar muestras de los pacientes correctamente nuestros trabajadores sanitarios? ¿Cuentan nuestros hospitales y clínicas con los procedimientos adecuados para prevenir y controlar las infecciones?

  4. - El 3 de marzo, la OMS emite comunicado de prensa advirtiendo que "la grave y creciente interrupción del suministro mundial de equipos de protección personal (EPP) -causada por el aumento en la demanda y por las compras, el acaparamiento y el uso indebido de esos productos como consecuencia del pánico- está poniendo vidas en peligro ante el nuevo coronavirus y otras enfermedades infecciosas.

    Los trabajadores de la atención sanitaria dependen del equipo de protección personal para protegerse a sí mismos y a sus pacientes y evitar infectarse o infectar a otras personas.

    A pesar de ello, la escasez de suministro (faltan guantes, mascarillas médicas, respiradores, gafas de seguridad, pantallas faciales, batas y delantales) hace que profesionales médicos, de enfermería y otros trabajadores de primera línea estén peligrosamente mal equipados para atender a los pacientes de COVID-19".

    El 11 de marzo la OMS declara la COVID-19 pandemia a nivel mundial. Entre las recomendaciones realizadas por su Director General, se incluye expresamente la de "Protejan y formen a sus trabajadores sanitarios".

  5. - El Ministerio de Sanidad...

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