STSJ Comunidad Valenciana 1144/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2020:5297
Número de Recurso1572/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1144/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001572/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0002509

SENTENCIA Nº 1144/2020

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

D. AGUSTIN GÓMEZ-MORENO MORA

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintitres de junio de dos mil veinte. -

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1572/2018, interpuesto por D. Rosendo representado por la Procuradora Dª CATHERINE BIASOLI LÓPEZ y asistido por el letrado D. JESUS MASIA SEGURA contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa presentada en fecha 17-10-2016 contra la desestimación presunta de la reclamación de fecha 21-3-2016 por la que solicitaba la nulidad de los valores catastrales correspondientes a las fincas sitas en la CALLE000 nº NUM000 y Avinguda DIRECCION000 nº NUM001 estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y compareciendo, como codemandado el AYUNTAMIENTO DE BENICASSIM representado y asistido por el letrado D. JOSÉ MARÍA ALBERT GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad del valor catastral correspondiente a las fincas propiedad del recurrente, dejándolas sin efecto , por haber errado en la tipología del suelo que no es urbano, sino rústico, ordenando, en consecuencia, a la administración demandada a valorarlas como suelo rústico de acuerdo con el método de cálculo previsto en la DT 2ª de la ley del suelo reconociendo el derecho a la devolución del IBI, todo ello con efectos desde el ejercicio 2007( año de aprobación de la ponencia de valores) o, subsidiariamente, desde el ejercicio 2016 y los cuatro años anteriores.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada se contestó oponiéndose, en cuanto al fondo, y solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de mayo del año en curso, tras haber dejado sin efecto un primer señalamiento para el día cinco de mayo, no obstante la ulterior presentación de escritos por la parte recurrente solicitando la ampliación de hechos y la suspensión de plazos procesales conforme a lo dispuesto por el RD 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma, han demorado la deliberación del presente recurso que finalmente se ha llevado a cabo el día veintidós de junio mediante videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa presentada en fecha 17-10-2016 contra la desestimación presunta de la reclamación de fecha 21-3-2016 por la que solicitaba la nulidad de los valores catastrales correspondientes a las fincas sitas en la CALLE000 nº NUM000 y Avinguda DIRECCION000 nº NUM001.-

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en la consideración de que el valor catastral asignado al suelo de las fincas del recurrente es erróneo ya que no era urbano, sino rústico, teniendo en cuenta que, dichas parcelas se encuentran ubicadas en el PRR-5 y si bien, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística preveían su paso a suelo urbanizado lo cierto es que, a fecha de hoy la programación se encuentra suspendida sine dia a la espera de resolver el problema de inundabilidad que presenta dicho sector, al haber sido declarada zona inundable conforme al PATRICOVA.

Se, en sustento de sus pretensiones a la doctrina establecida por el TS en sentencia de 30-5-2014 e invoca, asimismo la aplicación de la doctrina de este Tribunal en sentencia de 5-2-2016 referida a una parcela sita en el sector PRR-5.

En todo caso prosigue, con posterioridad a la interposición de la reclamación, el Ayuntamiento de Benicassim ha llevado a cabo una serie de actuaciones con el fin de impulsar expediente de resolución de los PAIS de los sectores 5, 6 y Benicassim golf solicitando, asimismo el inicio de procedimiento simplificado de valoración colectiva para los sectores 1 y 2 del PAI Benicassim golf y los sectores PRR-5 Y PRR-6.

Que por todo lo expuesto y a la vista de la jurisprudencia invocada solicita la valoración de las fincas como fincas rústicas, dejando sin efecto el valor catastral del suelo con infracción del art. 23.2 de la LCI y el art. 31.1 de la CE.

En último lugar solicita los efectos retroactivos de la nueva valoración como rústica y, con ello, la nulidad de las liquidaciones tributarias practicadas dimanantes de los valores catastrales anulados con devolución de la totalidad de las cuotas abonadas de IBI.

TERCERO

Frente a ello la Administración demandada y el Ayuntamiento de Benicassim, personado como codemandado, se oponen señalando, por un lado, que las parcelas del recurrente, integradas en el ámbito del plan parcial denominado PRR5, se incluyeron, en la ponencia de valores del municipio de Benicassim aprobada en 2006, como suelo de naturaleza urbana por tratarse de suelo urbanizable con un plan parcial aprobado y pendiente de desarrollo y gestión urbanística.

En 2011, el Ayuntamiento de Benicassim comunicó la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del Sector 5 e indicando posteriormente que el Sector PRR5 ostenta la calificación de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada por lo cual, el suelo de los inmuebles objeto de demanda, y sitos en dicho sector, tienen, a efectos catastrales, naturaleza urbana solicitando, sin más , la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Se sustenta el presente recurso en la solicitud de nulidad del valor catastral de las fincas propiedad del recurrente sitas en el Sector PRR-5 de Benicassim, CALLE000 nº NUM000 y Avinguda DIRECCION000 nº NUM001, suelo sin edificar, y valor catastral que se les...

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