STSJ Andalucía 2285/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2285/2020
Fecha13 Julio 2020

Recurso nº 0186/19, sentencia nº 2285/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2285/20

En el recurso de suplicación interpuesto por las CONSEJERÍAS DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES y DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de DIRECCION000 en sus autos núm. 0938/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Milagrosa, en demanda declarativa de derecho y cantidad, se celebró el juicio y el 21 de septiembre de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión condenando al Organismo demandado a abonarle a la parte actora la cantidad de

7.430,92 Euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante viene prestando servicios profesionales como educadora social, como personal laboral de la Consejería demandada, en el centro de trabajo denominado Centro de protección de menores DIRECCION001 de DIRECCION002 desde 1 de noviembre de 2011 y se le aplica vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, percibiendo un salario según convenio.

SEGUNDO

El Centro de Acogida Inmediata " DIRECCION001 " acoge a menores en situación de desamparo, y menores inmigrantes. Los empleados del Centro establecen contacto con estos menores tan pronto llegan, menores que la mayoría de los casos carecen de controles sanitarios suficientes o incluso son inexistentes. Por ello existe una exposición de los trabajadores a todo tipo de enfermedades infectocontagiosas. Alguna de estas enfermedades, como por ejemplo tuberculosis es de alta incidencia. A los menores acogidos se les realiza el test Mantoux para la detección de contacto con tuberculosis, teniendo que ser alguno de ellos controlado por la Unidad de Infecciosos del Hospital de DIRECCION000, habiéndose dado casos de virus de Inmunodeficiencia Humana, Tuberculosis, hepatitis, y ébola, entre otras enfermedades infecciosas. DON Justiniano, auxiliar de cocina, en el centro de trabajo denominado Centro de protección de menores DIRECCION001 de DIRECCION002, según consta en un informe clínico del Hospital de DIRECCION002 elaborado el 7-4-15, ha dado positivo al test Mantoux para la detección de tuberculosis.

El Centro acoge igualmente de forma puntual, menores en régimen de libertad vigilada derivados de la Fiscalía de Menores. Algunos menores acogidos presentan trastornos de conducta, por las condiciones de vida disfuncionales que arrastran a su llegada al centro y algunos incluso presentan drogodependencias. Debido a su edad, carácter, problemáticas conductuales, situación familiar y educación de origen, se producen en el centro situaciones que afectan al personal del mismo y en particular, casos de trato discriminatorio a mujeres, con falta de respeto de los menores varones a las directrices del personal femenino, produciéndose agresiones físicas, amenazas y ofensas verbales que dan lugar a la extensión de partes de incidencias y a la presentación de denuncias en los casos de acometimiento físico. Se han efectuado numerosos partes de incidencias y denuncias ante los tribunales por amenazas y agresiones, tanto de los menores, en ocasiones por los padres y tutores.

TERCERO

Se emitió informe de revisión de la valoración inicial por la Responsable de la Unidad de Prevención, doña Salome, de 29 de abril de 2016, unido a la demanda como documento seis, que damos por reproducido.

CUARTO

En fecha 20 de enero de 2015 la parte actora presentó solicitud del reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad en modelo normalizado ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía."

TERCERO

Las consejerías demandadas recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, se alzan las Consejerías demandadas por el cauce del apartado b) para la revisión del hecho TERCERO; y por el c) del art 193 LRJS, denunciando la infracción del art. 58.14 de la norma paccionada aplicable en relación con el Acuerdo de la Comisión del convenio de 11 de diciembre de 2007 con el argumento que la trabajadora debió acudir a dicho órgano paritario y esperar su resolución antes de iniciar la vía judicial y que al no haberlo hecho así la demanda debe ser desestimada de plano sin entrar en el fondo del asunto. Alega que el precepto reseñado establece que "La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de...

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