STSJ Andalucía 2498/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución2498/2020

ROLLO Nº 3249/18 - L SENTENCIA Nº 2498 /20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3249/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veintiuno de julio de de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2498/2020

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz (FUECA), Federación de Industrias de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO), Confederación General del Trabajo (CGT), y los representantes legales de los trabajadores: Secundino

, Carmen, Sixto, Teofilo, Urbano, Vicente, Victorio, Jose Luis, Jose María, Santiago, Jose Ángel, Torcuato Luis Andrés, Luis Francisco, Jesús Manuel, Jose Antonio, Juan Manuel, Jose Daniel, Juan Francisco, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Victor Manuel, Abelardo, Alberto, Alexander, Alfredo, Amador, Ángel, Aquilino, Arsenio, Augusto, Avelino, Benedicto, Benjamín, Bernardo, Braulio, Camilo, Cayetano, Celso, Cipriano, Clemente, Constantino, Damaso, David, Diego, Edmundo, Eladio, Eliseo, Celestino

, Ernesto, Eugenio, Everardo, Fabio, Fidel Florian, Gaspar, Geronimo, Gonzalo, Gumersindo, Horacio

, Ignacio, Isidro, Íñigo, Jaime, Blanca, Julián, Justino, Lázaro, Leonardo, Lucio, Marcelino, Mariano

, Martin, Melchor, Modesto, Nazario, Ovidio, Pio, Primitivo, Raimundo, Ricardo, Rodrigo, Romeo

, Roque, Severino, Porfirio, Remigio, Rodolfo, Victorino, Ruperto, Sebastián, Carlos Jesús, Carlos Alberto, Carlos Francisco, Luis María, Valeriano, Luis Enrique, Jesús Luis, Saturnino, Jose Augusto, Juan Ignacio, Juan Pedro, Carlos María, Pedro Jesús, Ángel Jesús, Luis Antonio, Adrian, Agustín, Jesús Ángel, Juan Carlos, Andrés, Anton, Teodosio, Armando, Abel, Belarmino, Bárbara, Alfonso, Calixto

, Carmelo, Apolonio, Pedro Enrique, Cesareo, Aurelio, Amparo, Baldomero, Cristobal, Bernardino, Domingo, Edemiro, Carlos, Casimiro, Erasmo, Claudio, Eusebio, Evelio, Ezequiel, Federico, Felipe

, Fernando, Florentino, Fulgencio, Germán, Esteban, Eulogio, Heraclio, Hernan, Fausto, Felicisimo

, Indalecio, Isidoro, Fructuoso, Gabriel, Jeronimo, Guillermo, Evaristo, Laureano, Leon, Leovigildo, Manuel, Iván, Eulalio, Justiniano, Octavio, Leopoldo, Humberto, Patricio, Pelayo, Marcos, Mauricio, Ofelia, Millán, Narciso, Nicolas, Samuel, Oscar, Segundo, Severiano, Ruth, Teodulfo, Raúl, Maximino

, Virgilio, Jose Carlos, Jose Ramón, Rafael Luis Carlos, Victoriano, Rogelio, Vidal, Jose Pedro, Jose Miguel, Carlos José, Juan Enrique, Carlos Antonio, Miguel Ángel, Víctor, Luis Miguel, Jesús María, Alejo

, Jose Francisco, Amadeo, Juan Alberto, Anselmo, Carlos Daniel, Arturo, Romualdo, Benito, Juan María, Santos, Borja, Ambrosio, Juan Miguel, Argimiro, Artemio, Pablo Jesús, Basilio, Desiderio, Dionisio, Bruno, Emilio, Cesar, Aureliano, Constancio, Daniel, Benigno, Blas, Doroteo, Eduardo, Elias, Emiliano

, Epifanio, Conrado, Cosme, Ezequias, Fermín, Nuria, Jacobo, Jon, Juan, Héctor, Herminio, Feliciano

, Luciano, Imanol, Francisco, Jenaro, Teresa, Gustavo, Eutimio, Leandro, Hugo, Pascual, Ismael, Mario, Joaquín, Roman, Romulo, Nicanor, Leoncio, Pedro, Roberto, José, Begoña, Benita, Salvador, Segismundo, Silvio, Tomás, Valentín, Miguel, Moises, Rubén, Jose Ignacio, Pablo, Jose Pablo, Pedro Francisco, Ramón y Luis Alberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, Autos nº 733/15; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz (FUECA) contra D. Secundino y 415 trabajadores más, la Confederación General del Trabajo, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Federación de Industrias de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO), la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA- UGT), la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Tesorería General de la Seguridad Social (DESISTIDA) y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/9/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- PERFECCIONAMIENTO CONTRACTUAL.-En ejecución de la resolución de 4-7-07 de la JUNTA DE ANDALUCÍA se llevó a cabo reunión de 11-1-11 de la Junta y sindicatos en la que la primera acordó conceder apoyo financiero por parte de la Consejería de Empleo e Innovación a todas aquellas empresas que lleven a cabo formación con compromiso de inserción laboral, acuerdo que fue ratificado en reunión de 17-2-11 en la que se asigna a FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, también denominada de manera abreviada "FUECA", el proceso formativo que se iniciará el 1-3-11.

La FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, formalizó por escrito unos documentos en los que se expresaba que eran contratos de trabajo en los siguientes términos:

*.- 420 escritos formalizados, expresando como fechas de inicio y final de prestación de los servicios y trabajadores que habían de prestarlos, los que figuran en las páginas numeradas como 7 a 17 del acta de infracción levantada y que se aporta como cuarto documento junto con la demanda y a la que luego nos referiremos;

*.- se hacía constar en todos ellos:

.- que se trataba de contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicios determinado;

.- se concretaba el grupo de cotización y nivel salarial;

.- en la segunda carilla se concretaba como obra y servicio la que figura en el espacio de cláusulas adicionales que figuraba en la misma segunda carilla, si bien en este espacio a su vez se remitía para ello a lo que constaba en un documento adicional mediante la expresión "VER DOCUMENTO ANEXO CLÁUSULAS"; en ese documento anexo o tercera carilla se expresaba "LA OBRA O SERVICIO DEL PRESENTE CONTRATO CONSISTIRÁ EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS CONSECUENCIA DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON EL COLECTIVO DE EXTRABAJADORES DE DELPHI EN VIRTUD DE LA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL HA SIDO CONCEDIDA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LA PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO";

.- que para su régimen se remitía al convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Cádiz;

*.- dichos contratos de trabajo se confeccionaron por personal dependiente de la propia Fueca, personal que tenía conocimientos específicos en derecho laboral y recursos humanos.

La Junta de Andalucía dictó la resolución de 10-5-2011 por la que ese acordó conceder a aquella fundación la cantidad de 20.236.626,57 euros por el hecho de que aquella hubiera llevado a cabo la formalización de aquellos contratos.

SEGUNDO

EJECUCIÓN CONTRACTUAL.-A pesar de la literalidad de aquellos contratos formalizados con un formato que los identificaba como de trabajo, lo cierto es que la única actividad llevada a cabo por aquellos que figuraban como trabajadores fue la de recibir cursos de formación en su exclusivo beneficio, lo cual tan solo se expresaba en las cláusulas que figuraban en su tercera carilla a modo de anexo cuando definía la obra o servicio que determinaba el carácter temporal de la contratación; dicho en otras palabras utilizando la frase en sentido negativo, en ningún momento estos intervinieron con actos mentales o físicos de control, organización o manipulación en proceso alguno de creación o producción efectiva de riqueza valorable económicamente, material o inmaterial, que pudiera ser útil para satisfacer necesidades de terceros consumidores.

TERCERO

CONTROL TARDÍO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.-Por causas o motivaciones cuya concretos detalles no han sido aclarados, en cierto momento la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (no la provincial) recabó información y tras ello, por la citada Inspección de Trabajo se extendió acta de infracción que es el cuarto documento que acompaña a la demanda, tras el llamado denominado "DOCUMENTO N.º 2", y que está compuesto de 32 folios redactados por ambas caras y cuyo contenido se ha de tener por reproducido en este lugar; tan solo se indicará que propone imponer 420 sanciones por la cantidad total de 2.625.420 euros pues consideraba que se habían cometido 420 infracciones muy graves tipificadas en el art. 23.1.e de la L.I.S.O.S. y proponía sanciones de 6.251 euros para cada una, esto es, una cantidad total por importe de 2.625.420 euros por considerar que aquella fundación, FUECA, había formalizado contratos de trabajo cuando en realidad de recibía productos ni servicios de otras personas para ser destinados al consumo de terceros clientes.

Por la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social se incoó expediente sancionador con el siguiente contenido:

*.- resolución de fecha 24-11-14 que como documento no numerado es el segundo documento que acompaña a la demanda, compuesto de 15 folios tan solo redactados en el anverso y cuyo contenido se ha de tener por reproducido en este lugar; tan solo se indicará que confirma el acta de infracción imponiendo 420 sanciones por la cantidad total allí expuesta de 2.625.420 euros al entender que se han cometido igual número de infracciones de las tipificadas en el artículo 23.1.1e de la L.I.S.O.S.;

*.- recursos de alzada de 29-12-14;

*.- resoluciones de 17-7-15 desestimatorias de los recursos, confirmando las...

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