STSJ Canarias 689/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución689/2020

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001446/2019

NIG: 3501644420190000049

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000689/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000008/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: SERV JUR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE G. C.

Recurrido: Ruperto ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dña. MARINA MAS CARRILLO y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001446/2019, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000211/2019 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000008/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ruperto, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandada UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO. Con fecha 22 de agosto de 2003, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, resolución del 29 de julio de 2003, por la que se convoca concursos públicos para la contratación de profesorado de distintas categorías mediante contrato laborales especiales de duración determinada.

  1. Ruperto concurrió en dicho proceso selectivo habiendo superado el mismo y formando parte de la lista para la sustitución en la plaza NUM000 categoría ATP 3, departamento de Filología Moderna, en el área de conocimiento de Filología Inglesa hasta 2011.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, el actor ha venido prestando servicios para la Universidad de Las Palmas como Profesor Asociado a Tiempo parcial, habiendo suscrito los siguientes contratos:

Desde el 11.03.2004 hasta el 30.09.2006, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral.

Desde el 01.10.2006 hasta el 30.09.2009, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM001 .

Desde el 01.10.2009 hasta el 15.09.2010, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM001 .

Desde el 16.09.2010 hasta el 12.09.2011, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM001 .

Desde el 13.09.2011 hasta el 11.09.2012, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM001 .

Desde el 10.10.2011 hasta el 11.09.2012, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Desde el 12.09.2012 hasta el 27.01.2013, mediante contrato laboral de2 docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Desde el 28.01.2013 hasta el 09.09.2013, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Desde el 10.09.2013 hasta el 09.09.2014, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Desde el 10.09.2014 hasta el 08.09.2015, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de ProfesorAsociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Desde el 09.09.2015 hasta el 08.09.2016, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Desde el 09.09.2016 hasta el 08.09.2017, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Desde el 09.09.2017 hasta el 08.09.2018, mediante contrato laboral de docente e investigador (relación laboral de carácter especial), con categoría profesional de Profesor Asociado Laboral. Con R.P.T. Nº NUM002 .

Todos los contratos anteriores se han formalizado en el código 9907, "contrato laboral docente e investigador", indicando el mismos que "el presente contrato tiene naturaleza laboral y se regirá por la ley orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de Universidades, sus normas de desarrollo y en lo que no se oponga a esta norma, por los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran canaria y demás normas que resulten de aplicación.

TERCERO

Desde el 2004 ostenta, de manera ininterrumpida, la condición de profesor contratado con categoría de asociado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Todos los contratos que he ido renovando anualmente fueron contratos a tiempo parcial categoría ATP3, departamento de Filología Moderna, en el área de conocimiento de Filología Inglesa hasta la fecha del 11 de septiembre de 2012, continuando la relación laboral en la categoría de ATP 6, en el departamento De Didácticas Especiales y área de conocimiento Didáctica de la Lengua y Literatura Inglesa desde el 10 de octubre de 2011 hasta la actualidad.

El último contrato suscrito es de fecha 9 de septiembre de 2018, con el mismo contenido que los precedentes.

CUARTO

El trabajador ha compatibilizado su actividad docente con3 otras actividades, como profesor de secundaria y auxiliar administrativo.

QUINTO

Las asignaturas impartidas son troncales, respondiendo la contratación a carga docente ordinaria y número de alumnos.

SEXTO Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ruperto, contra UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y DECLARO a D. Ruperto como personal laboral indefinido no fijo a tiempo parcial, con antigüedad de 11 de marzo de 2004, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 19 de junio de 2019 estima la demanda interpuesta por D. Ruperto, contra UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y declara a D. Ruperto como personal laboral indefinido no fijo a tiempo parcial, con antigüedad de 11 de marzo de 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La parte demandada formaliza recurso de suplicación contra la anterior sentencia y para ello interesa la revisión de varios hechos probados, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la ley reguladora de la jurisdicción social, y articula un motivo de censura jurídica por infracción de normas sustantivas.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos: Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 ).

Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10). Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos. Al estar concebido el procedimiento laboral...

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