STSJ Comunidad de Madrid 520/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2020
Fecha08 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0013414

Recurso de Apelación 1041/2019-E-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 520/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 8 de julio de 2020

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 1041/2019, interpuesto por doña Rosaura, asistida y representada por el Letrado don Jorge Manuel Vázquez Miranda, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento nº 276/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21.

Ha sido parte recurrida la Comunidad de Madrid, representada y asistida por Abogado de sus Servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2019 en el procedimiento abreviado nº 276/2018, que tenía la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por el Letrado D. Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de Dª. Rosaura, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la actora frente a Acuerdo de 5 de enero de 2018, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publicaba la actualización de los listados definitivos de admitidos y excluidos de licenciados sanitarios de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, con subsanación de errores e inclusión de fecha de efectos administrativos del nivel de carrera alcanzado, debo declarar y declaro dicho acto conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la expresada resolución, doña Rosaura, a través de su representación procesal, formuló recurso de apelación contra la misma interesando se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y acordando en el sentido solicitado en el Suplico de la demanda, con imposición en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió el referido recurso mediante diligencia, dando traslado a la parte contraria, para que pudiera impugnarlo, lo que hizo en el plazo concedido. Tras lo cual, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala con fecha 31 de mayo de 2019, y subsanados los defectos apreciados, se acordó señalar para la votación y fallo del presente el día 1 de julio de 2020, habiendo tenido lugar de forma telemática.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de estos autos el recurso formulado por doña Rosaura contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento 276/2018, que desestima el recurso interpuesto por la misma contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la actora frente a Acuerdo de 5 de enero de 2018, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publicaba la actualización de los listados definitivos de admitidos y excluidos de licenciados sanitarios de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, con subsanación de errores e inclusión de fecha de efectos administrativos del nivel de carrera alcanzado, en el que interesaba la rectificación del nivel de carrera profesional propuesto, en el sentido de que se le reconociera el Nivel II en lugar del Nivel I.

Según se señala en la sentencia, la actora alegaba haber sido nombrada personal estatutario fijo en fecha 26 de mayo de 2015, obrando a los folios 47 y siguientes certificado de la Directora Técnica de Recursos Humanos de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de Madrid, haciendo constar que la recurrente había prestado su servicios en dicho Área Sanitaria desde el 17 de julio de 2003 hasta el 26 de mayo de 2015 como sustituto eventual.

No obstante, la Juez a quo, no consideraba aplicable la disposición transitoria segunda del acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se aprobó el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de sanidad entre la consejería de sanidad y consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, manteniendo la diferencia entre la figura del estatutario temporal interino y el estatutario temporal sustituto o eventual.

SEGUNDO

La recurrente alega infracción por la sentencia recurrida del derecho fundamental de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española y de la más reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales en materia de equiparación entre el personal fijo y el temporal (interino, eventual y sustitución) a los efectos de acceso a la carrera profesional; señalando que se da un trato diferenciado al personal eventual, que queda excluido de la evaluación de carrera profesional, in razón objetiva.

TERCERO

Como señalaba esta Sección en sentencia dictada en el procedimiento 277/2019, y se ha repetido en resoluciones posteriores:

"... la figura del estatutario temporal interino no es en absoluto asimilable a la del estatutario temporal eventual, categoría ésta última a la que pertenece la apelada.

Es cierto que el nombramiento de todo personal estatutario temporal, conforme al artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , ha de estar basado en razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario. Pero,...

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