STSJ Islas Baleares , 15 de Junio de 2020

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2020:498
Número de Recurso333/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

N.I.G: 07040 33 3 2017 0000323

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2017 /

Sobre OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

De D/ña . ARES CAPITAL SA

Abogado: JOSE LUIS ZAMARRO PARRA

Procurador: MARGARITA JAUME NOGUERA

Contra D/ña. CONSELLERIA TERRITORI ENERGIA I MOBILITAT, FEDERACION INDEPENDIENTE DEL TAXI DE LAS ISLAS BALEARES (FITIB), FEDERACION EMPRESARIAL DE TRANSPORTES FEDERACION EMPRESARIAL DE TRANSPORTES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MIGUEL RAMIS DE AYREFLOR

Procurador : ANTONIO JUAN RAMON ROIG, SILVIA COLOM RUIZ

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 15 de junio de 2020

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 333 de 2017, seguidos entre partes; como demandante, Ares Capital, SA, representada por la Procuradora Sra. Jaume, y asistida por el Letrado Sr. Zamarro; como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogada; como codemandada, la Federación Empresarial Balear de Transportes, en adelante FEBT, representada por la Procuradora Sra. Colom, y asistida por el Letrado Sr. Ramis de Ayreflor; y también como codemandada, Federación Independiente del Taxi de les Illes Balears, en adelante FITIB, representada por el Procurador Sr. Rámon, y asistida por el Letrado Sr. Baño.

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad, de 23/06/2017, por la que:

  1. - Se estimaba el recurso de alzada presentado por una de las dos ahora codemandadas, en concreto por FEBT, contra la resolución del Director General de Movilidad y Transportes, de 07/12/2016, por la que se había acordado expedir 60 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en adelante VTC, solicitadas por la aquí demandante, Ares Capital, SA, en ejecución de la sentencia de esta Sala número 368/2015, de 1 de junio.

  2. - Se anulaba la resolución de 07/12/2016.

  3. - Se acordaba archivar la solicitud presentada por Ares Capital, SA

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28/07/2017, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

- La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con reconocimiento del derecho a que le fueran expedidas 60 o 53 licencias VTC; y todo ello con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero respecto al expediente y el documento ha portado con la demanda, todo lo cual ya constaba.

TERCERO

- La Administración y FEBT contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. La CAIB no interesó el recibimiento del juicio a prueba, pero la FEBT sí.

CUARTO

- Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

- Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones. Comparecida ya la codemandada FITIB, en sus conclusiones solicitó la desestimación del recurso.

SEXTO

- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 02/06/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto la resolución del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad, de 23/06/2017, por la que (i) se estimaba el recurso de alzada presentado por una de las dos ahora codemandadas, en concreto por FEBT, contra la resolución del Director General de Movilidad y Transportes, de 07/12/2016, por la que se había acordado expedir sesenta autorizaciones VTC, solicitadas por la aquí demandante, Ares Capital, SA, en ejecución de la sentencia de esta Sala número 368/2015, de 1 de junio, (ii) se anulaba la resolución de 07/12/2016, y (iii) se acordaba archivar la solicitud presentada por Ares Capital, SA.

En la sentencia de la Sala número 386/2015 se indicó (i) que la limitación prevista en el artículo 14.1 de la Orden FOM/36/2008 era contraria a la normativa comunitaria, en especial a la Directiva 2006/123/CE, (ii) que no cabía desestimar la solicitud por falta de documentación, (iii) que respecto a lo requerido en los apartados

  1. y b) de la Orden FOM/36/2008 era preciso otorgar un plazo de subsanación de diez días para aportar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la entidad interesada - artículo 71 de la Ley 30/1992, ahora artículo 68 de la Ley 39/2015-, y (iv) que era necesario requerir a la solicitante la aportación de los documentos c), d), y h) del artículo 5 de la Orden FOM/36/2008, concediendo el preceptivo plazo de tres meses - ello descontado el efecto proporcionado por la anulación de los requisitos e), f) y g) del artículo 5 de la Orden FOM/36/2008 por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 07/02/2014-.

Cumplimentado ya por la ahora demandante el requerimiento practicado a los efectos del artículo 71 de la Ley 30/19992 para que se presentara en el plazo de diez días la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 5 de la Orden FOM 36/2008, el 02/12/2015 el Director

General de Transportes, requirió ahora a la aquí demandante para que aportara en el plazo de tres meses (i) la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los apartados c), d) y h) del artículo 5 de la Orden FOM/3203/2011, y (ii) la disposición efectiva de los vehículos para los que se solicitaba autorización, en concreto mediante la presentación de los correspondientes permisos de circulación expedidos a nombre del titular de la autorización, junto con las tarjetas de inspección técnica.

Pues bien, rechazada la solicitud de que el plazo se ampliase por otros tres meses, el 14/03/2016 se presentó diversa documentación, dándose lugar a que el 21/03/2016 el Director General de Movilidad y Transportes requiriese nuevamente la subsanación, en esta oportunidad en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, cumplimentándose el 15/04/2016.

Informado por el Ministerio de Fomento -13/07/2016- que para el otorgamiento de las autorizaciones se requería que la domiciliación de las mismas se realizara en el lugar donde estuvieran domiciliados los permisos de circulación de los vehículos, ello dio lugar a que el 14/07/2016 la Administración actuante practicara al respecto un tercer requerimiento de subsanación, siendo cumplimentado el 29/07/2016 y 09/09/2016.

Así las cosas, el 07/12/2016 el Director General de Movilidad y Transportes acordó proceder a la expedición de sesenta autorizaciones de VTC solicitadas por Ares Capital SA, con la indicación de las concretas matrículas de los vehículos.

A la vista de ello la FETB (i) interpuso recurso de alzada, y (ii) planteó ante la Sala incidente de ejecución de la sentencia nº...

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