STSJ Comunidad de Madrid 944/2020, 4 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 944/2020 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0027136
Procedimiento Ordinario 1821/2018 N
Demandante: D./Dña. Alejandro
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Antonio y D./Dña. Artemio
SUP NACIONAL
SENTENCIA Nº 944/2020
Presidente:
Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
En la Villa de Madrid a cuatro de junio de dos mil veinte.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1821/18 interpuesto por el Procurador D. Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de Don Alejandro, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 6 de septiembre de 2018, desestimatoria del recurso
de reposición formulado contra la resolución del Director General de la Policía de 30 de mayo de 2018 por la que se resolvió el concurso general de méritos convocados por Resolución de 23 de febrero de 2018 de la Dirección General de la Policía, publicada en la Orden General num. 2.289 del día 5 de marzo de 2018, por la que se convocó concurso general de méritos número 16/2018, para la provisión de distintos puestos de trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica en distintas plantillas.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y codemandados D. Antonio y D. Artemio, en su propio nombre y representación.
Ha actuado como ponente Dña. Paloma Santiago y Antuña, Magistrada de la Sala.
La representación procesal de D. Alejandro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia y, formalizada demanda, en la que alegó e invocó los fundamentos de derecho, terminaba su escrito con la solicitud de una sentencia por la se declare "no ser ajustada a Derecho de la Resolución de Resolución de 6 de septiembre de 2018, del Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de la Policía y, en consecuencia, se declare que en la Comisaría Local de Arrecife se han producido por resultas tres vacantes de la categoría de Policía y, considerando que el actor solicitó plaza en dicha Comisaría, se le adjudique una de las tres vacantes que se produjeron por resultas, en los términos fijados en el concurso general de méritos 16/2018."
El Abogado del Estado y las partes codemandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que alegaron los hechos y fundamentación jurídica que estimaron pertinentes y suplicaron a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.
Evacuado el período probatorio, se señaló para la votación y fallo el día tres de junio de 2020, fecha en que ha tenido lugar.
- Resolución recurrida.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo a la Resolución de 6 de septiembre de 2018, del Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el actor frente a la Resolución del Director General de la Policía de 30 de mayo de 2018 por el que se resolvía el concurso general de méritos convocado por Resolución de 23 de febrero de 2018 de la Dirección General de la Policía, publicada en la Orden General num. 2.289 del día 5 de marzo de 2018, por la que se convocó concurso general de méritos número 16/2018, para la provisión de distintos puestos de trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica en distintas plantillas.
Dicha resolución desestima las pretensiones del recurrente con base, en esencia, a la siguiente fundamentación:
"Pues bien, una vez solicitado el pertinente informe al Área de Gestión del Catálogo de la División de Personal, es emitido con fecha de 25 de julio de 2018, en el que se dispone entre otras consideraciones: "... En la Comisaría Local de Arrecife se produce una resulta en la Categoría de Policía, a consecuencia de que uno de los adjudicatarios del concurso era titular de un puesto de trabajo de los que se provee por general de méritos en Arrecife. Los otros dos funcionarios que aparecen en el fichero de adjudicación con plantilla de procedencia en Arrecife se encontraban en comisión de servicios en otras plantillas, y por tanto, generaron la resulta en donde ocupaban el puesto en comisión.
En cuanto a la Comisaría Local de Telde, no se produce ninguna resulta en la Categoría de Policía, debido a que los dos adjudicatarios que aparecen en el fichero de adjudicación con plantilla de procedencia en Telde, uno de ellos se encontraba en comisión de servicio en otra plantilla, generando resulta donde ocupaba el puesto de trabajo en comisión, y el otro estaba destinado en las Unidades de Intervención Policial y, por tanto, al ser reserva de plantilla, no generaba resulta".
Alegaciones del recurrente
Se alza el recurrente contra la resolución impugnada por considerar que la misma no se ajusta a Derecho, alegando que se vulneran las bases de la convocatoria al considerar que la resultas se producen en el puesto que el funcionario ocupaba en comisión de servicios. Refiere que,
esta interpretación contraviene las bases de la convocatoria, que establecen que son resultas la vacante que deje el funcionario que participa en el concurso, siempre que esa vacante sea de las que se provee por concurso general de méritos, pues, las otras resultas son las de aquellos funcionarios que, estando destinados en comisión de servicio...
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