STSJ Andalucía 328/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2020
Fecha29 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 106/2017.

SENTENCIA 328/2020

Ilustrísimos/as Sres/as. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente

D. Pablo Vargas Cabrera.

D. Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre. Ponente

D. Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de enero de 2020.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 106/2017, interpuesta por D., representado por la Procuradora Dña. María de La Cruz Forcada Falcón, contra Sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla de fecha 7 de diciembre de 2016, en el procedimiento seguido con el nº 170/2014. Ha sido parte apelada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Sevilla, se dictó Sentencia en el Recurso nº 170/2014, que contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Que desestimo el recurso contenciosoadministrativo deducido por la representación de Bernardino, frente a la Resolución referida en el Fundamento Jurídico Primero de la presente sentencia, confirmándola. Con condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de D. Bernardino, en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

TERCERO

Por la representación de la Administración se dedujo escrito de impugnación al recurso de apelación, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

QUINTO

En el acto de la deliberación y fallo anunció voto particular el Magistrado D. Juan María Jiménez Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que fue objeto del recurso contencioso administrativo fue dictada por el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de enero de 2014, en el expediente sancionador NUM000, que desestima el recurso de alzada formulado contra la dictada en fecha 2 de febrero de 2009, por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, por la que se le sanciona por la comisión de una infracción grave del art.26.2.e) de la ley 2/1989, de 18 de julio Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que sanciona "La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, construcciones, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 duodécima de la Ley 4/1989." Se impuso sanción de multa por importe de 12.000€ y la obligación de desmantelamiento de las instalaciones.

Entre los motivos aducidos en el escrito de demanda, y que se reitera en esta instancia, es la prescripción de la infracción. Se alegaba así que la resolución sancionadora se dicta el 2 de febrero de 2009, y hasta que se notifica la resolución del recurso de alzada interpuesto contra ella, el 13 de febrero de 2014, han transcurrido más de cinco años.

La sentencia de instancia en su Fundamento de derecho tercero indica " En cuanto a la prescripción de la sanción por tardanza en resolver el recurso de alzada, es criterio jurisprudencial consolidado que la prescripción de las infracciones administrativas por causa del transcurso del plazo para resolver los recursos administrativos, se fija que el límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recursos." Criterio que sostuvo la Administración, y que reitera en su escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Se plantea en esta litis si, interpuesto recurso de alzada en fecha 11 de marzo de 2009 contra la resolución por la que se le imponía una sanción por importe de 12.000€ y la obligación de desmantelamiento de las instalaciones por una infracción grave contemplada en el artículo 26.2.e) de la Ley 2/1989 de 18 de julio Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y dictada la resolución expresa desestimando este en fecha 24 de enero de 2014, aquella se encuentra prescrita.

Conforme al artículo 132 de la Ley 29/1992 "Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año"; para a continuación, a fin de determinar el cómputo de estos plazos, establecer, en el número tercero, que: " El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor".

En el caso de autos, siendo que nos encontramos ante una infracción grave, el plazo de prescripción de la sanción es de dos años. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de septiembre de 2008, estableció como doctrina legal que "interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción".

Sin embargo, a la vista de la Ley 40/15, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la respuesta es diferente.

Efectivamente, en su artículo 30 establece que "Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuestos en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año". Y tras declarar, en su apartado tercero, que "el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla" se dispone, en el párrafo tercero de dicho apartado, que "en el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se

impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso". Dicha desestimación presunta del recurso de alzada se produce, de acuerdo con el artículo 122.2 de la Ley 39/15, por el transcurso de los tres meses, sin que recayera resolución.

TERCERO

Decir que la Ley 2/1989 de 18 de julio de Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía no contiene previsión alguna acerca de la prescripción de la infracción o sanción por lo que debe acudirse a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administración, de aplicación supletoria.

La solución acerca de qué normativa es de aplicación se resuelve por aplicación del principio de retroactividad de la norma más favorable.

La consecuencia será, al amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2021
    • España
    • 1 Octubre 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sección Tercera), por la que, con estimación del recurso de apelación 106/2017 y revocación de la -7 de diciembre de 2016- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla, estimó el P.A 170/2014, interpuesto frent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR