STSJ Comunidad de Madrid 636/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución636/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0010357

Procedimiento Recurso de Suplicación 305/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 305/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 636

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 305/2020, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 305/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Basilio frente a CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, en reclamación por Materias laborales

individuales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Basilio, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 1-7-1.992, categoría profesional de Oficial Agropecuario, y salario en Marzo de 2018, ascendente a 2.159,03 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante desarrolla sus funciones en el Complejo Agropecuario de Aranjuez del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo (Finca "La Chimenea"), realizando las tareas relacionadas en los hechos tercero y cuarto de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, y, entre ellas, las relativas a: Traslado de animales, para su control sanitario y/o reproductivo, Inmovilización de animales para la obtención de muestras para pruebas, curas, sanación de golpes, etc., debiendo desarrollar a diario las funciones que constan en el hecho cuarto, respecto de ganado ovino, porcino y bovino, funciones que exigen la entrada en los corrales, limpieza y desinfección de instalaciones en los mismos, retirada de restos de tejidos en las instalaciones dedicadas a parideras, ordeño manual en determinadas circunstancias, alimentación de corderos, ayuda en la vacunación de lechones, y las relacionadas con el testaje de toros, entre otros, de la raza Limusín.

TERCERO

Mediante resolución de la Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid, se reconoció el Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, regulado en el art. 32 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, a determinados trabajadores dependientes de la Dirección General de Producción Agraria (folio 40 de los autos).

Por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, se ha dictado sentencia el 9-5-2019, en autos 249/2019, seguidos a instancia de otro trabajador, que presta servicios para el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo, con categoría profesional de Ayudante Agropecuario, en reclamación de derecho y cantidad, habiéndose reconocido al mismo, el derecho a percibir el plus de peligrosidad, al haber resultado probada, la realización de las funciones que en dicha resolución constan (folios 42-43 de los autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D. Basilio, contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, debo reconocer el derecho del demandante a percibir el Plus de peligrosidad, correspondiente el periodo comprendido entre el entre el 31-10-2017 y el 31-10-2019, y, a continuar percibiéndolo, en tanto se mantengan las mismas o análogas condiciones de trabajo que han resultado probadas en el presente procedimiento, condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, así como a abonar al demandante por el citado periodo, la cantidad de 3.351,60 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/06/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de fecha 29 de enero de 2020, recaída en autos 305/2019. Los hechos sobre los que se emite el pronunciamiento indican que el trabajador demandante presta servicios...

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