STSJ Comunidad de Madrid 510/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2020
Fecha22 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0052308

ROLLO Nº: 1111/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: 1180/2018

RECURRENTE/S: D. Tomás

RECURRIDO/S: MUTUA INTERCOMARCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 510

En el recurso de suplicación nº 1111/19 interpuesto por DOÑA MARTA GIL MARTINEZ en nombre y representación de D. Tomás contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1180/2018 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Tomás contra MUTUA INTERCOMARCAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Tomás frente la MUTUA INTERCOMARCAL y confirmo la resolución adoptada en fecha 22 de junio de 2018.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Tomás se encuentra afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos, con número de afiliación NUM000 . Se haya adherido a la Mutua Intercomarcal para la cobertura de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.

SEGUNDO

El día 26 de abril de 2018 el demandante presentó solicitud de pago directo de cese de actividad (folio 23 a 25).

TERCERO

El día 22 de junio de 2018, recayó resolución de MUTUA INTERCOMARCAL en la que se acordaba denegar la prestación económica de cese de actividad, por no acreditar la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (folio 22).

CUARTO

El demandante presentó reclamación previa (folio 4 reverso) que fue denegada por resolución de la MUTUA de fecha 7 de agosto de 2018 (folio 44).

QUINTO

El 20 de abril de 2018 se le comunicó al actor que el 24 de abril se procedería al lanzamiento de su local de negocio (folio 29).

SEXTO

El 2 de abril de 2018 el demandante se dio de baja en el RETA con efectos de 31 de marzo de 2018 (folio 33).

SÉPTIMO

el 31 de marzo de 2018 se procedió a dar de baja el negocio, en el censo de empresarios, profesionales y retenciones (folio 35).

OCTAVO

El 27 de abril de 2018 se dio de alta en el Servicio Público de demanda de empleo (folio 43)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17.06.20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida fue dictada el 10 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, Refuerzo, y desestima la demanda interpuesta por D. Tomás frente a la Mutua Intercomarcal, confirmando la resolución adoptada en fecha 22 de junio de 2018.

Frente a dicha Sentencia de instancia interpone recurso la representación letrada del demandante, formulando un único motivo destinado a la censura jurídica y solicitando a la Sala se dicte sentencia por la se declare a D. Tomás en situación de obtención de la prestación de Cese de Actividad de Trabajador Autónomo, que tenía garantizada con la Mutua Intercomarcal, con derecho a la percepción correspondiente según la cobertura contratada.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la demandada.

SEGUNDO

En el motivo único del recurso, al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del artículo 331 de la LGSS, texto refundido aprobado por RD legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

Tras la transcripción de los supuestos 1º y 2º del artículo 331.1.a) LGSS referidos a las circunstancias concurrentes para entender que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, aduce la recurrente que la ejecución judicial quedó acreditada mediante la aportación del Decreto de 16 de abril de 2018, así como el Auto de la misma fecha que despacha la ejecución a favor de la entidad Inversiones El Arcángel S.L., requiriendo a la Sociedad de D. Tomás para que retire las pertenencias del inmueble antes del 24 de abril de 2018, ya que, en dicha fecha, tendría lugar el lanzamiento acordado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid. Y entiende que este hecho es subsumible en el apartado 2º del artículo 331.1.a) LGSS.

El art. 331 de la LGSS establece lo siguiente, en lo que ahora interesa:

1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el capítulo siguiente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u...

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