STSJ Cataluña 2424/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2424/2020
Fecha12 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000717

EL

Recurs de Suplicació: 667/2020

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 12 de juny de 2020

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2424/2020

En el recurs de suplicació interposat per ENTE PÚBLICO ENAIRE a la sentència del Jutjat Social 26 Barcelona de data 11 d'abril de 2019 dictada en el procediment Demandes núm. 569/2018 en el qual s'ha recorregut contra la part Celestino, ha actuat com a ponent l'Il·lm. Sr. Daniel Bartomeus Plana.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 11 de julio de 2018 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 d'abril de 2019, que contenia la decisió següent:

" Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Celestino contra la entidad DIRECCION001, sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral,

ACUERDO:

  1. DECLARO que el demandante tenía derecho a concretar la reducción de jornada por cuidado de sus hijos también en las jornadas de los días 2, 17, 18 y 19 de agosto de 2018.

  2. DECLARO que la negativa de la demandada a liberar de servicio al demandante los días 2, 17, 18 y 19 de agosto de 2018 estaba justificada.

  3. CONDENO a la demandada, DIRECCION001, a pagar al actor una indemnización por importe de 400 euros."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- El demandante, D. Celestino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de la entidad DIRECCION001, con domicilio en la ciudad de Madrid, y centro de trabajo en la localidad de DIRECCION000 (Barcelona), en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Barcelona, con una categoría profesional de controlador de circulación aérea (CCA).

SEGUNDO

El demandante es padre de dos niños, nacidos los días NUM001 de 2010 y NUM002 de 2012 (Libro de Familia -documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La cónyuge del demandante y los hijos comunes residen en la localidad de DIRECCION002 desde el 5 de enero de 2015 (certificado de empadronamiento - documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora-).

CUARTO

El actor ha instado su traslado a otros centros de trabajo más cercanos al domicilio de su familia (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

El trabajo de los CCA se organiza en ciclos de 8 días; los 5 primeros de trabajo, en turnos de mañanamañana-tarde-tarde-noche; y los 3 siguientes de descanso.

Por necesidades del servicio la entidad empleadora, puntualmente, puede programar un día adicional de trabajo, siendo entonces la cadencia de 6-2 (6 días de trabajo y 2 de descanso), lo que en el argot empresarial se conoce como ciclo extendido.

SEXTO

Con antelación se programan las necesidades de CCA, fijando el número necesario en cada turno, lo que en el argot empresarial se conoce como configuración de referencia.

SEPTIMO

Por las singulares circunstancias de la actividad, convencionalmente está previsto que las reducciones de jornada por guarda legal se disfruten en jornadas enteras; bien en días sueltos, o por días consecutivos (bloques).

OCTAVO

El día 19 de octubre de 2017 la entidad demandada cursó instrucciones para la programación de las vacaciones, indicando que todos los controladores debían solicitar 2 ciclos de vacaciones en verano (de junio a septiembre) (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

El día 12 de abril de 2018 el demandante solicitó reducción de jornada para el cuidado de sus hijos, para el mes de agosto de 2018, concretándola en los días 1 y 2, y del 17 al 24 de agosto de 2018 (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

El día 25 de junio de 2018 la entidad demandada comunicó al colectivo de controladores la imposibilidad de atender todas las solicitudes de reducción de jornada, por la falta de efectivos, garantizando que se respetaría a todos el mínimo de reducción del 12,5%, denegando el exceso en proporción entre todas las solicitudes y en función del porcentaje solicitado, intentando, en caso de solicitudes por bloques, que la denegación sea por los extremos

(documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 3 de julio de 2018, Dª. Ángeles, jefa del Departamento de Programación de Turnos de la Región Este, comunicó al colectivo de controladores, por correo electrónico, la posibilidad de permutas de servicios para mejor ajustarse a las conciliaciones solicitadas (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO PRIMERO

El día 3 de julio de 2018 la entidad demandada comunicó al actor, mediante escrito, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora), que no podía acceder a la reducción de jornada en los términos solicitados para el mes de agosto, siendo necesario que prestara servicios los días 2, 17, 18 y 19 de agosto de 2018, al objeto de poder aproximarse a las configuraciones de referencias programadas para cada día.

DÉCIMO SEGUNDO

El demandante, en el mes de agosto de 2018, tenía programadas vacaciones del 9 al 16 de agosto, ambos incluidos.

Asimismo, tenía programados 3 ciclos de trabajo (del 1 al 5; del 17 al 21; y

del 25 al 29).

Se le programaron dos jornadas de ciclo extendido, los días 6 y 24.

Y,...

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