STSJ Cataluña 1833/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1833/2020
Fecha28 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8037508

AGUP

Recurs de Suplicació: 5902/2019

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 28 de maig de 2020

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1833/2020

En el recurs de suplicació interposat per INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) a la sentència del Jutjat Social 15 Barcelona de data 4 d' abril de 2018 dictada en el procediment núm. 823/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Gracia, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Daniel Bartomeus Plana.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14 d' octubre de 2018 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 4 d' abril de 2018, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Gracia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, con derecho a una pensión de 896 Euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos de 24 de Mayo de 2.016, condenando a la parte demandada a abonársela." Segon. En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Gracia, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.966, con Documento Nacional de Identidad NUM001, está en situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de EMPLEADA DE HOGAR.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 896 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora se han tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Octubre de 2.010 a 30 de Septiembre de 2.012.

QUINTO

En la fecha de su solicitud de Incapacidad Permanente: 11 de Mayo de 2.016, se encontraba en situación de paro no subsidiado, con demanda de empleo.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la

prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen médico emitido el 24 de Mayo de 2.016 por el ICAM,

presenta las lesiones siguientes:

FRACTURA DE MESETA TIBIAL DERECHA, TRATADA CON OSTEOSÍNTESIS

(SIN AFECTACIÓN ARTICULAR Y ROTURA DE MENISCO LATERAL, REPARADO QUIRÚRGICAMENTE, Y TRATAMIENTO REHABILITADOR ACTUALMENTE SIN LIMITACIONES FUNCIONALES)

OCTAVO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 2 de Junio de 2.016, que se le notificó el 10 de Junio de 2.016, se resolvió:

  1. Que no procede declarar a Gracia en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

NOVENO

El 15 de Julio de 2.016, la actora interpuso Reclamación Previa, por considerar que se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común.

DÉCIMO

El 12 de Agosto de 2.016, la Reclamación Previa se desestimó.

DUODÉCIMO

La actora presenta las lesiones siguientes:

FRACTURA DE LA MESETA TIBIAL DE LA RODILLA DERECHA EN EL 2.015. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MEDIANTE INJERTO ÓSEO Y FIJADORES INTERNOS, CLÍNICA DE GONALGIA DERECHA CON LIMITACIÓN A LAFLEXIÓN DE LOS ÚLTIMOS GRADOS.

Tercer

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