STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:3236
Número de Recurso4533/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 000082

RSU RECURSO SUPLICACION 0004533 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO (OURENSE)

RECURRIDO/S D/ña: Vicenta

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4533/2019 interpuesto por CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO (OURENSE) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Vicenta en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandado el Concello de Castrelo de Miño (Ourense). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 206/19 sentencia con fecha 22 de mayo de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª Vicenta viene prestando servicios para el demandado CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO, sin solución de continuidad desde el 11-4-2016, ostentando la categoría de Trabajadora Social/Coordinadora de Servicios Sociales y percibiendo un salario mensual de 1.400 € incluido el prorrateo de las pagas extras.

La función principal de la actora es la Coordinación de la Unidad de Trabajo Social del Concello.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

- Desde el 11-4-2016 al 10-4-2017, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto es "trabajadora social del Ayuntamiento ", señalándose que " el contenido del puesto de trabajo será el de responsable de los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento de Castrelo de Miño, incluida la gestión de emergencias propias de su puesto de trabajo, así como la coordinación de la vivienda comunitaria municipal ".

- Desde el 11-4-2017 al 10-4-2018, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto análogo al anterior.

- Desde el 11-4-2018 al 22-5-2018, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es "trabajadora social del Ayuntamiento ", señalándose que es "por el tiempo que dure la selección de personal para cubrir el puesto de trabajadora social".

- Desde el 23-5-2018 al 22-5-2019, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es " trabajadora social del Ayuntamiento".

TERCERO

El acceso de la actora a las contrataciones indicadas se llevó a cabo tras la superación de las sucesivas convocatorias de concurso-oposición y concurso de méritos convocadas por el Ayuntamiento demandado.

Figuran incorporadas a autos las resoluciones de la Alcaldía aprobando las bases de selección y convocando los concursos de los años 2016, 2017 y 2018, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Vicenta, contra el CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO, debo declarar y declaro el carácter fijo de la relación laboral existente entre las partes, desde el inicio de la misma y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3º) para, manteniendo la redacción que presenta, suprimir del inciso primero la expresión que contiene de "..concurso oposición..", para lo cual cita los docs. nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba del recurrente.

Se admite la supresión que se insta por cuanto de los documentos que se invocan, utilizados por el Juzgador de instancia, resulta error manifiesto en la valoración de los mismos ya que en ninguno de ellos se constata que el proceso de selección para la cobertura de la plaza de trabajador social del Ayuntamiento, fuera el de concurso oposición, sino el de concurso de méritos en cada uno de los tres procesos llevados a efecto y a través de los cuales obtuvo la contratación la demandante, por lo cual se admite la supresión.

SEGUNDO

En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringidos los arts. 55 y 61 LEBEP, art. 57 LEP Galicia 2/15, arts. 2, 8 y 9 y DA 2ª del RD 896/91 de selección de personal en la administración local y la doctrina contenida en STS 10/3/2010, argumentando que el sistema de concurso de méritos para la selección del personal temporal no conlleva evaluación de conocimientos sino solamente de

experiencia para el puesto de trabajo y por lo tanto no cabe equiparar tal prueba a la de oposición o concurso oposición ordinarios para la cobertura como personal laboral fijo, por lo que el fraude en la contratación solo puede generar la declaración de indefinido no fijo...

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