STSJ Extremadura 22/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:TSJEXT:2020:537
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00022/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CACERES

Recurso Apelación 13/2020

Procedimiento Abreviado 15/2019

Audiencia Provincial Badajoz, Sección Primera

Ponente: Excma Sra. Doña María Félix Tena Aragón

S E N T E N C I A Nº 22/2020

Presidente: Excma Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmos. Sres:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a trece de julio de 2020

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, Rollo PA 15/2019, dimanante de Diligencias Previas núm. 528/2018 seguidas en el Juzgado de Instrucción Nª 4 de Badajoz, por un delito contra el derecho de los trabajadores, contra Silvio, con D.N.I NUM000, estando representado por la Procuradora Doña María Guadalupe Alonso Díaz y defendido por el Letrado D. Santiago Sánchez Blanco; como acusación particular la Tesorería General de la Seguridad social, representada por su Letrada y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

debemos condenar y condenados al inculpado DON Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito contra el derecho de los trabajadores ya definitido a las penas de Un año y seis meses de prisión, Multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas

impagadas, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de actividad comercial y de administración empresas y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las ocasionadas por la acusación particular.

Igualmente se condena al inculpado a que en concepto de responsabilidad civil abone a la Tesorer

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, Procediiento Abreviado Nº. 15/2019 al Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio, y llegado el día señalado para el juicio, se celebró con la asistencia de los Seres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales.

Por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en sus respectivas conclusiones, calificaron los hechos como constitutivos de:

- Un delito contra el derecho de los trabajadores y contra la Seguridad Social, del art. 311.2 apartado b) del Código Penal (conforme a su redacción por L.C 7/2012), POR OCUPAR SIMULTÁNEAMENTE A UNA PLURALIDAD DE TRABAJADORES, SIN REGISTRAR Y COMUNICAR SU ALTA EN LA Seguridad Social, en este caso, siendo el número de trabajadores afectados del cincuenta por ciento de un centro de trabajo que ocupe a más de diez trabajadores y a no más de cien, así como entre ellos a una trabajadora en situación administrativa irregular) y 318 del mismo texto legal.

De dicho delito resultan penalmente responsables los acusados Silvio (como administrador social único de "Salas Extremeñas, S.C) Y Juan Ramón, cooperador necesario ( art. 27, 28, 31 y 31 bis C.P)

No se aprecia la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad penal en la conducta de los acusados.

Procede imponer a Silvio y a Juan Ramón por el mencionado delito del art. 311.2 apartado b) C.P, la pena privativa de libertad de dos años de prisión y la pena pecuniaria de nueve meses multa, con fijación de una cuota diaria de doce euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 311.2, 66, 50 y 53 C.P). Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el ejercicio comercial y de administración de empresas ( art.56 C.P).

Procede imponer a la sociedad civil "Salas Extremeñas, SC" con respecto al "Establecimiento Halloween", las penas accesorias de suspensión de actividad y clausura del local por tiempo de tres años ( arts. 318, 129.1 y 33.7c) y d C.P).

Responsabilidad Civil: Los acusados, conjunta y solidariamente ( art 109 y 116 C.P) indemnizarán a la Tesorería General de la Seguridad Social en las cantidades que ha dejado de ingresar por cotizaciones sociales de las mencionadas trabajadoras. Será de aplicación lo dispuesto en los arts. 1108 y 1109 del Código Civil y 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente al pago de los intereses de demora.

Por Acusación Particular, Tesorería General de la Seguridad Social calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.2ªB del CP (redacción LO7/2012).

Responden en concepto de COAUTORES los acusados Silvio (como administrador de "Salas Extremeñas, S.C) y Juan Ramón, encargo del centro de trabajo arts. 27, 28, 31 y 31 bis CP).

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados la siguiente pena: dos años y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Multa de diez meses con cuota diaria de doce euros, responsabilidad personal subsidiaria conforme al rt. 53 del Código Penal.

Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de actividad comercial y de administración de empresas durante el tiempo de la condena, art. 56 C.P y costas, incluidas las de la Acusación Particular, art. 123 CP solicitando para la Sociedad civil "Salas Extremeñas" respecto al "Establecimiento Halloween", la suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de tres años".

Responsabilidad Civil: Lo acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a la Tesorería General de la Seguridad social en la cantidad de 463,32 euros, que corresponden a las cotizaciones dejadas de ingresar a la TGSS por la empresa respecto de las trabajadoras mencionadas, más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

La defensa de los inculpados en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus representados por considerar que los hechos enjuiciados ni eran constitutivos de delito ni se encontraban debidamente probados.

TERCERO

Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia Nº 35/2019, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: Probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del 11 de octubre de 2017, funcionarios de la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, asistidos por funcionarios policiales de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, cursaron visita de inspección al Centro de trabajo sito en el club de alterne "Halloween" que la empresa "Salas Extremeñas S.C" (sociedad civil) explota en esta ciudad de Badajoz, y ubicado en la calle Ébano nº 4. Asi, constataron que, de un total de diecisiete trabajadores allí presentes, trece (13) mujeres desempeñaban tareas laborales -en funciones de captación de clientes varones para la consumición de bebidas como camareras de alterne y/o relaciones públicas-, siendo así que todas ellas, la mayoría ciudadanos extranjeras (idenficadas como Isidora, Josefa, Lorena, Lucía, Manuela, Mariana, Melisa, Mónica, Santa Noelia, Olga, Paloma, Piedad y Rafaela), no habían sido dadas de alta en la Seguridad social conforme a la normativa y plazos vigentes. Una de aquellas mujeres ( Rafaela, de nacionalidad paraguaya pasaporte NUM001) se encontraba además en situación irregular en territorio español.

Los Sres. Subinspectores de Trabajo y Seguridad social elaboran Acta e informe (de 24-11-2017) sobre concurrencia de conducta delictiva, remitido a la fiscalía Provincial por el Ilmo. Sr. Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, siendo incoadas en virtud del mismo las diligencias informativas de investigación penal número 14/2018, y planteada denuncia por la Fiscalía Provincial.

De dicha empresa "Salas Extremeñas, SC (C.I.F J06686349 y C.C.C 06/112652131), con domicilio social también en calle Ébano nº 4 de Badajoz, es administrados único el acusado Silvio (D.N.I NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era consciente de dichas actividades laborales, circunstancias y condiciones laborales de aquellas trabajadoras en el club "Halloween" negocio que es titular y responsable.

De la gestión diaria y funcionamiento del negocio local o club de alterne, se ocupaba asimismo en aquella fechas, el ciudadano portugués D. Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual se encargaba del funcionamiento diario del local, apertura, cierre, atención a proveedores, camareros, seguridad y demás labores similares y sin que haya quedado acreditado que el mismo, ejerciera funciones de administrador de hecho o de derecho con facultades más amplias de las descritas.

CUARTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Que ía de la Seguridad social en la suma de 463,32 euros, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen a la sociedad SALAS EXTREMEÑAS S.C, con respecto al establecimiento denominado HALLOWEEN, las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de dos años.

Aplíquese al citado inculpado y para el cumplimiento de las expresadas penas todo el...

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