STSJ Comunidad de Madrid 209/1996, 21 de Marzo de 1996
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:1996:24 |
Número de Recurso | 650/1993 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 209/1996 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1996 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. MARTÍNEZ DIEZ
A. del E . 1035/94
RECURSO NUMERO 650 de 1.993
PONENTE SR. VALERIANO PALOMINO MARÍN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA NÚM. 209
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECCIÓN 4ª
Presidente Ilmo. Sr.
D. RODOLFO SOTO VÁZQUEZ
Magistrados Ilmos. Sres.
D. JESÚS Mª CALDERÓN GONZÁLEZ
D. VALERIANO PALOMINO MARÍN
En Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso 650/93 promovido por Graficartón Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Albita Martínez Díaz y defendida por el Letrado don Gonzalo Carrasco Montoya, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de mayo de 1.993. desestimatorio en vía incidental del recurso interpuesto contra la providencia del Abogado del Estado Secretario de 30 de noviembre de 1.992 por la que se denegó la suspensión de la deuda tributaria liquidada por el Ayuntamiento de Madrid por el Impuesto de Actividades Económicas; habiendo sido parte la Administración estatal representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 1.669.185 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo la recurrente formalizó su demanda haciendo las alegaciones de hecho y de Derecho que estimó pertinentes y suplicando qué se dicte Sentencia declarando la nulidad del Acuerdo impugnado.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo sus propias alegaciones y suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo el día 20 de marzo de 1.996.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALERIANO PALOMINO MARÍN.
En la demanda se expone que el día 27 de octubre de 1.992 la demandante presentó reclamación económico administrativa contra los datos censales contenidos en liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1.992. En la propia reclamación solicitaba mediante otrosí la suspensión del procedimiento, para lo que acompañaba el correspondiente aval bancario; y sobre esta petición recayó providencia del Abogado del Estado Secretario del Tribunal Económico Administrativo denegando tal suspensión con base en que el acto ante este impugnado no ha sido la liquidación (recurrible ante el Ayuntamiento que la realizó) sino la calificación de la actividad y señalamiento de cuota, actos éstos que no implican una obligación de dar susceptible de suspensión mediante garantía.
A estas razones opone la demandante que el acto administrativo no cabe distinguir partes. Invoca algunas Sentencias de...
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