STSJ Asturias 362/2020, 7 de Julio de 2020

PonenteMARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
ECLIES:TSJAS:2020:1394
Número de Recurso69/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución362/2020
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00362/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 69/20

APELANTE: SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS PROCURADOR: Dª ISABEL GARCIA BERNARDO PENDAS APELADO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS REPRESENTANTE: LETRADO DEL SESPA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a siete de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 69/20, interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias, representado por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendás, siendo parte apelada el Servicio de Salud del Principado, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 396/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 30 de enero de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, de fecha 30 de enero de 2020, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias frente a la desestimación presunta de la reclamación formulada el 19 de enero de 2018, ante la Dirección Gerencia del SESPA dirigida a que realice la convocatoria de reconocimiento de los grados II, III y IV de la carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario de los centros e instituciones sanitarias del SESPA.

La sentencia llega a esta conclusión desestimatoria basándose en la existencia de una suspensión del procedimiento de carrera profesional en la Disposición Adicional 9ª de la Ley del Principado 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes del contención de gasto y materia tributaria para la reducción del déficit público, suspensión que solo se habría alzado parcialmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 21 de mayo de 2015, pero a los únicos efectos de permitir el encuadramiento en el grado o nivel I .

SEGUNDO

Rechaza el apelante el carácter facultativo del sistema de carrera profesional señalado por el juez a quo y enfatiza el contenido del art. 40 de la Ley 55/2003, recordando que, precisamente en base a esta previsión normativa, se aprobó la Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de 14 de febrero de 2007 (BOPA 8-3-2007), en la que se dispone la publicación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006 de mesa General de Negociación sobre la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, en los términos en que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, en lo que se refiere al sistema de carrera profesional para los licenciados y diplomados sanitarios de las Instituciones Sanitarias del SESPA. En dicho Acuerdo, anexo I.I, apartado decimotercero, se establece que el procedimiento de reconocimiento de grado se iniciará de oficio mediante la aprobación por el Servicio de Salud del Principado de Asturias de las correspondientes convocatorias que tendrán una periodicidad anual. Pese a ello, se señala que el SESPA lleva más de ocho años sin efectuar convocatoria alguna para los licenciados sanitarios estatutarios ya incorporados al sistema de carrera profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Principado 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes del contención de gasto y materia tributaria para la reducción del déficit público y que, por tanto, no se encuentran afectadas por la suspensión acordada en la D.A. 9ª.

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