STSJ Comunidad de Madrid 322/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2020:5135
Número de Recurso87/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución322/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022076

Procedimiento Recurso de Suplicación 87/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Seguridad social 498/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 322

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 87/2020, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. ANA SANZ SALANOVA en nombre y representación de D./Dña. Augusto y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 498/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Augusto

frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Augusto, nacido el NUM000 de 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, con profesión habitual de Jefe Administrativo.

SEGUNDO

El 26 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de 5 de septiembre de 2017, dictó resolución desestimando la reclamación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición" (folio 30).

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 5 de septiembre de 2017, estableció que el demandante padecía "ambliopía profunda bilateral con distrofia corneal progresiva (actual AV 0.05 en AO; CV severamente afectado en AO, actualmente también campo central); trasplante corneal DALK en OD (15/03/2016) para mantener la integridad del globo ocular; IQ catarata OD (08/06/2017)". El EVI declara agotadas desde el punto de vista de una posible mejoría su discapacidad visual. En limitaciones orgánicas y funcionales recogen "Déficit visual profundo bilateral: AV OD 0.05-AV OI 0.05; campimetría: OD escotoma absoluto que afecta a la zona central - OI escotoma absoluto que afecta a los 10º centrales. Trasplante corneal DALK en OD (15/03/2016) para mantener la integridad del globo ocular. Severa fotofobia; en el momento actual documenta estar asistiendo al servicio de RHB de la ONCE para instrucción en técnicas de orientación y movilidad con bastón, con el objetivo de optimizar su autonomía en desplazamientos" (folios 39 a 42).

CUARTO

El 26 de diciembre de 2017 se presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 23 de marzo de 2018 (folio 70).

QUINTO

El 16 de enero de 2019, por Resolución del INSS se reconoció la incapacidad permanente absoluta del actor para todo trabajo, con una Base Reguladora de 2.331,87 euros (folio 82).

SEXTO

El día 4 de febrero de 2019, la parte actora presentó reclamación previa contra la resolución de fecha 16 de enero de 2018 que fue desestimada por resolución de 19 de marzo de 2019 (folio 94).

SÉPTIMO

El día 27 de marzo de 2019, la parte actora amplió su demanda solicitando que se declare la incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez e impugnando la resolución expresa de fecha 16 de enero de 2019.

OCTAVO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 2 de octubre de 2018, estableció como diagnóstico del demandante "distrofia retiniana severa y Opacidad corneal OI. Ambliopía profunda bilateral con distrofia corneal progresiva (actual AV cd a 10 cm en AO). CV severamente afectado en AO, actualmente también campo central. Trasplante corneal Dalk en OD (15/03/16) para mantener la integridad del globo ocular. IQ catarata OD (08/06/2017)". Se establecía como limitaciones...

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