STSJ Cantabria 272/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2020
Fecha04 Mayo 2020

SENTENCIA nº 000272/2020

En Santander, a 4 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Enma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Enma siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Enma, nacida con fecha de NUM000 de 1961, se encuentra afiliada al Régimen de la Seguridad Social, con nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia de la actora, previo informe de valoración médica de fecha 10 de diciembre de 2018, con fecha de 19 de diciembre de 2018, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba a la actora el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, al estimar que las lesiones que padece no producen un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:

"DIAGNOSTICO PRINCIPAL: 13-ESPONDILOSIS LOCALIZACIÓN NO ESPECIFICADA SIN MENSIÓN DE MIELOPATÍA

  1. DIAGNÓSTICO

    ARTRODESIS CERVICAL C5-C6 y C6-C7. CERVICODORSOLUMBALGIA. SD TÚNEL CARPIANO DCHO INCIPIENTE. TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO.

  2. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    MUJER, 57 AÑOS. EMPLEADA DE SERVICIOS (LIMPIADORA)

ANTECEDENTES

-ALTA INSP INSS 17/01/2014 DX TRAS. DISCO INTEVERTEBRAL REGIÓN CERVICAL

-RAIM 28/01/2014 MISMA PAT. PROCEDE IT.

-ALTA INSP INSS 24/01/2014 DX CERVICALGIA.

-RAIM 27/05/2014. MISMA PAT. PROCEDE IT.

-RESOL. DENGE. IP 06/07/2015 TRAS AGOTAMIENTO 18 MESES IT CON DX DISCOPATÍA C5-C6 y X6-C7. DISCECTOMÍA CERVICAL EN NIVEL C5-C6 y C6-C7 Y ARTRODESIS CON CAJA. 10/05/2015.

-R. 174 10/2015 CON DENEGACIÓN DE IT.

-ALTA INSP INSS 05/09/2017 DX ESPONDILOSIS LUMBAR Y CERVICAL.

-RAIM 23/01/2018 DIFERENTE PATOLOGÍA. PROCEDE IT. DX DOLOR ANTEBRAZO.

-ALTA INSP INSS 19/11/2018 DX DOLORA ANTEBRAZO DERECHO.

EA/ REFIERE DOLORES CERVICODORSAL, CON HOMBROS SOBRECARGADOS, QUE YA LE ALCANZAN EL SACRO Y NALGA DCHA. AHORA ESTA DE VACACIONES. APORTA (SARTIDO) INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DEL ICASS.

APORTA INFORME DE SU MAP QUE RESUMEN DIAGNÓSTICOS DE LA PACIENTE Y CONCLUYE IMPOSIBILIDAD LABORAL. PENDIENTE DE VALORACIÓN EN PSICOLOGÍA. LE HAN PUESTO ALGUNOS VIALES DE CESTONE CRONODOSEE EN MARZO Y MAYO DE 2018 Y NOLOTIL EN JUNIO 2018. SIGUE EN TTO CON LYRICA, LEXATIN, NAPROXENO, NO APORTA RECETA ELECTRÓNICA, TAMPOCO TENGO ACCESO.

APORTA INFORME DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE SEPTIEMBRE DE 2016, INDICANDO LIMITACIÓN PARA MANIPULACIÓN DE CARGAS POR ENCIMA DE 5 KG. DE PESO.

EF/MARCHA AUTÓNOMA. NO CLAUDICACIONES. CAPAZ DE PUTAS Y TALONES. DDS A TERCIO PROXIMAL RODILLAS, EXTENSIÓN SIN CLAUDICAR, BIEN EN CAMILLA, ROTS ROTULIANOS Y AQUÍLEOS, CONSERVADOS Y SIMÉTRICOS. CERVICALES CON MOVILIDAD ACTIVA LIMITADA PARA EXTENSIÓN SOBRE TODO, MENOS FLEXIÓN Y ROTACIONES. DOLOR A LA PALPACIÓN DE AMBOS TRAPECIOS, NO VALORABLES CONTRACTURAS, SE APRECIA HIPERTONO. EMIEÑAMIENTO EFECTIVO BIMANUAL, ROTS BICCIPITALES, ESTILOIDEOS Y TRICCIPITALES CONSERVADOS Y SIMÉTRICOS.

EPQ/ASPECTO ADECUADO. C Y O. DISCURSO FLUIDO, ANSIOSO, COHERENTE, ANGUSTIADO CON SITUACIÓN LABORAL, ANISEDD BASAL ELEVADA, NERVIOSA DURANTE CONSULTA, ANIMO SUBDEPRESIVO, NO CLÍNICA PSICÓTICA, NO ALTERACIONES DE MEMORIA, NI ATENCIÓN.

DOCUMENTACIÓN/ANTECEDENTES MÉDICOS:

-INTERVENIDA 11/05/2015 EN UNIDAD EL RAQUIS: discectomía cervicial en nivel C5-C6 y C6-C7 y artrodesis con caja.

-EMG 29/03/2017: patrón electromiográfico de tipo neurógeno crónico C6C7 izquierdo de intensidad leveincipiente síndrome del túnel carpiano derecho.

-ULTIMO EVOLUTIVO NEUROQ., SIN SEGUIMIENTO ACTUAL 04/0972017 NEUROCIRUGÍA

Evolución. Rx raquis cervical. Fusión C5-C6 y C6-C7

Rx raquis lumbar: Espondilosis lumbar, sobre todo L5-S1, en segmentos bajos.

Recomiendo hacer pilates y realizar ejercicios de potenciación de la musculatura lumbar y abdominal.

-RMNLUMBAR 13/06/2018: L2-L3 Y l3-l4. Artrodesis interapofisaria bilateral incipiente sin aparente repercusión sacorradicular. B) L4-l5: Protusión discal y artrosis interapofisaria bilateral sin aparente repercusión. Sacorradicular.

  1. L5-S1: Artrodesis interapofisaria bilateral. Protusión discal. Sin signos de compromiso sacorradicular.

-RM MUÑECA Y MNAO DERECHA 04/11/2018: Sin hallazgos de significado patológico

A FECHA 30/11/2018 SU MAP LE REMITE A USM:

-30/11/2018: DEPRESIÓN-ANSIEDAD crónico reagudizaciones frecuentes y con empeoramiento en actualidad a raíz de enfermedad del marido, de su patología física. Está consumiendo Oh en exceso. Duerme mal.

Anhedonía. Ideas de muerte no de suicidio. CITADA ENERO 2019.

DIAGNOSTICO:

ARTRODESIS CERVICAL C5-C6 y C6-C7. CERVICODORSOLUMBALGIA. SD TÚNEL CARPIANO DCHO INCIPIENTE. TRASTORNO ANSIOSODEPRESIVO.

TRATAMIENTO: FARMACOLÓGICO.

CONCLUSIÓN:

PACIENTE CON ARTRODESIS CERVICAL DESDE 2015 CON LEVE RADICULOPATÍA CORNICA C6-C7 ZDA, SIN AGRAVAMIENTOS OBJETIVOS, CON ESPONDILOARTROSIS LUMBAR BAJA SIN COMPROMISOS MIELORADICULARES Y SDR TÚNEL CARPIANO DCHO INCIPIENTE SIN INDICACIÓN QUIRÚRGICA. ASOCIA CLÍNICA ANSIOSA PENDIENTE DE VALORACIÓN Y TRATAMIENTO EN USM.

GF 2/3 RAQUIS CERVICAL: Podría existir limitación para tareas y actividades de importantes requerimientos (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical).

  1. - TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS.

    FARMACOLÓGICO

    EVOLUCIÓN CRÓNICA

  2. - CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    CERVICALGIA CON DISMINUCIÓN DE LA MOVILIDAD Y CAMBIOS RADIOLÓGICOS SEVEROS."

    1. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 736,37 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación.

    2. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de tareas emitido por el ICASS, de fecha 30 de junio de 2015, en el que se hace constar como tareas de Empleado de Servicios: " Es el trabajador que con conocimientos suficientes, realiza tareas de limpieza general de las dependencias, incluidos, donde sea preciso, la limpieza de instalaciones deportivas, patios, talleres y otras instalaciones. Preparación y atención de comedores, retirada de bandejas de comida, limpieza, cuidado y vigilancia de los utensilios, menaje, ropa, almacenes, servicios, cocinas, electrodomésticos y calefacción, fregaderos, office, dormitorios, lavado, costura y planchado de ropa y otras análogas adecuadas a su nivel profesional ".

      Asimismo, consta en las actuaciones y se da por reproducido el procedimiento de trabajo en el ICASS y las instrucciones de trabajo aportadas por la parte actora, junto con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y el informe del Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, de fecha 2 de septiembre de 2016.

    3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Enma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Limpiadora, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe médico de síntesis. Destacando que presenta un estado articular que le permite la marcha normal, movilidad adecuada; y, enfermedad psíquica, con ánimo subdepresivo, no definitiva, sin afectación relevante a dicho empleo. El STC es incipiente. Siendo lo más

trascendente el cuadro cervical que padece desde hace años; y, solo le limita para actividades de importantes requerimientos que -considera- no son definitorios de su profesión.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del relato fáctico, para la adición al hecho declarado probado tercero, del texto que obtiene de informes médicos unidos a las actuaciones a los folios 28, 29 y 30, consistente en prueba pericial y las pruebas e informes de otros servicios que refiere. Proponiendo su redacción literal adicional siguiente:

"Discoopatía D1-D2 y cervicalgia con secuelas neurológicas, artrosis generalizada cervical, lumbar y dorsal, en hombros y muñecas con disminución de la movilidad y...

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