STSJ Cantabria 253/2020, 28 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2020
Número de resolución253/2020

SENTENCIA nº 000253/2020

En Santander, a 28 de abril del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Montañesa, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 20 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Proceso de incapacidad temporal.

    1. El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 04 de octubre de 2018 al 03 de mayo de 2019.

      (Medios de prueba: partes de alta y baja -folios 36 a 38-).

    2. Con fecha 31 de mayo de 2019 causó nuevamente baja por recaída.

      (Medios de prueba: partes de baja y confirmación -folios 40 a 41-).

    3. La gestión y abono de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias de enfermedad común corresponde a la Mutua Montañesa.

      (No controvertido).

  2. Base reguladora .

    La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal asciende a 68,40€. (No controvertido).

  3. Circunstancias de la incomparecencia al reconocimiento médico de 25 de octubre de 2018.

    1. La MUTUA MONTAÑESA dictó resolución de 1 de octubre de 2018 acordando el reconocimiento médico del actor para el día 25 de octubre de 2018 a las 8,15 horas en el Hospital M. Montañesa R. Negrete.

      (No controvertido).

    2. La Mutua envió la citación al demandante mediante carta certificada con acuse de recibo a la dirección personal señalada por el actor, sita en la CALLE000 nº NUM000, de Santander.

      (Medios de prueba: carta de citación de 11 de octubre de 2018 -folio 52-).

    3. La carta de citación pasó a lista en el Servicio de Correos el día 18 de octubre de 2018 por estar ausente y fue devuelta el 3 de noviembre de 2018 por no ser recogida en la oficina.

      (Medios de prueba: contestación de Correos -folio 47 y 48- y acuse de la carta certificada -folio 69-).

    4. En el escrito de solicitud de prestación económica de 16 de octubre de 2018 no se comunica ningún correo electrónico y se facilitó el siguiente teléfono: NUM001 . Por escrito de 12 de noviembre de 2019 ("cambio nª teléfono") se comunicó un nuevo número de teléfono ( NUM002 ).

      (Medios de prueba: escritos indicados -folios 59 y 74-).

  4. Acuerdo de suspensión y extinción. l

    Por resolución de la MUTUA MONTAÑESA de 25 de octubre de 2018 se acordó la suspensión cautelar de la prestación económica de incapacidad temporal del demandante, resolución fundada en que aquél no acudió al reconocimiento médico de la misma fecha.

    Por resolución de la MUTUA MONTAÑESA de 22 de noviembre de 2018 se acordó la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal del demandante, con efectos del día 26 de octubre de 2018, por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico en fecha 25 de octubre de 2018.

    Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.

    (Medios de prueba: resoluciones indicadas -folios 11 a 13-).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima la demanda presentada por D. Juan Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA MONTAÑESA, a quienes se absuelve de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del recurso.

D. Juan Ramón causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 4 de octubre de 2018; fue citado a reconocimiento médico por Mutua Montañesa para el día 25 de dicho mes y año, no acudiendo a tal reconocimiento. En atención a dicha incomparecencia la mutua acordó la extinción del derecho a la prestación de incapacidad temporal con efectos al 26 de octubre de 2018. Formuló demanda impugna la resolución de la mutua arguyendo que desconocía haber sido citado pues, de un lado, el aviso de llegada de la carta de citación no fue depositado en su buzón y, de otro lado, la mutua no intentó utilizar otros medios para comunicar la resolución.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de fecha 20 de noviembre de 2019, desestima la demanda, al apreciar que la mutua había respetado las formalidades prescritas en el art. 9 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados...

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