STSJ Comunidad de Madrid 304/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2020
Número de resolución304/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0061280

Procedimiento Recurso de Suplicación 446/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Conflicto colectivo 1237/2018

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 304

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 446/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE REVOIRO MINGO en nombre y representación de ACCIONA AGUA SA, contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número 1237/2018, seguidos a instancia de FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT frente a ACCIONA AGUA SA, en reclamación por Negociación

convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-El presente conflicto colectivo interpuesto por LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT afecta a unos 23 trabajadores del centro de trabajo de Madrid de la empresa ACCIONA AGUA SA, adscritos al servicio de abastecimiento de agua del canal de Isabel II.

2)-Los trabajadores adscritos a dicho servicio venían prestando servicios para la empresa OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SA (OSEPSA), que era la anterior adjudicataria del servicio de abastecimiento de agua.

3)-Dicha empresa venía abonando en nómina a los trabajadores (desde hace más de trece años) un plus denominado "plus asistencia jornada" en la cantidad de 8 euros/día efectivamente trabajado.

4)-Los trabajadores venían prestando el servicio mediante tres turnos de 9 horas cada uno, con una hora para comer, en los turnos siguientes: de mañana (de 8 a 17h), de tarde (de 15 a 23h) y de noche (de 22 a 7h).

5)-Por contrato mercantil de fecha 14-9-17 se adjudica a la empresa demandada el servicio denominado: "obras referidas a actuaciones urgentes de renovación y reparación en la red de abastecimiento y en la red de agua regenerada de Canal de Isabel II Gestión SA".

6)-En fecha 3-10-17 los trabajadores fueron subrogados por la empresa demandada, iniciándose un periodo de negociación de condiciones laborales entre empresa y trabajadores, que finalizó por acuerdo de fecha 4-12-17, el cual fue firmado en enero de 2018.

En dicho acuerdo (documento nº 6 de la empresa) se pactan los siguientes turnos: mañana (de 7 a 16h), tarde (de 14 a 23h), noche (de 22 a 7h) y turno de avisador; siendo todos de 8 horas de trabajo efectivo, con una hora para la comida incluida.

7)-En los cuadrantes de trabajo consta que todos los trabajadores venían realizando 9 horas de trabajo hasta febrero de 2008, a partir del cual se programan 8 horas de trabajo.

8)-En el mes de febrero la empresa comunica a los trabajadores de forma verbal que se va a suprimir el plus de asistencia jornada.

9)-La empresa no abona a los trabajadores el plus de asistencia jornada desde el mes de febrero de 2018.

10)-Los trabajadores habían interpuesto demanda individual ordinaria de cantidad en el juzgado social nº 23 de Madrid (autos 917/18), de la que se desistió en fecha 10-12-18 para interponer la demanda de conflicto colectivo.

11)-Se intentó en fecha 11-1-19 el acto de conciliación previa sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT frente a la empresa ACCIONA AGUA SA debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibir el plus de asistencia jornada en la cuantía de 8 euros por día efectivamente trabajado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACCIONA AGUA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/4/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, se alza en suplicación, la representación Letrada de la empresa Acciona Agua SA, a través del cauce procesal previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado el recurso por la representación Letrada de la Federación de Industria, Construcción y Agro del sindicato UGT.

En el primer motivo del recurso, se insta la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, porque, según se razona, el fundamento de derecho primero está redactado de manera confusa y genérica, sin expresión concreta de los elementos de convicción que la Juzgadora ha tenido en cuenta para la resolución y, sobre todo, de cuáles son los elementos de convicción que han llevado a concluir la virtualidad probatoria del hecho probado tercero, que al derivarse supuestamente de una manifestación de parte, posterga a mi patrocinada a desconocer las vías de acceso al recurso extraordinario de suplicación...>>.

El alegato debe rechazarse, porque ni el fundamento de derecho primero de la sentencia es confuso, ni la sentencia infringe, ni mucho menos, el artículo 97.2 de la LRJS, desde el momento en el que del fundamento de derecho tercero se desprende con absoluta claridad que la...

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