STSJ Andalucía 1027/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2020
Número de resolución1027/2020

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1027/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1801/19, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, en fecha 5 de abril de 2.019, en Autos núm. 424/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mariana en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2.019, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora y revocando la revolución impugnada, declaraba a la misma afecta de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo, condenando a las Entidades Gestoras demandadas a estar y pasar por ello y a abonarle una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 756, 02 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones procedentes y con efectos desde el 15/11/16.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Mariana, nacida el día NUM000 de 1968, figura afiliad a la Seguridad Social y en alta en el Régimen de autónomos, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno.

SEGUNDO

La actora tiene como profesión habitual la de administrativo.

TERCERO

Con fecha de 15 de noviembre de 2016 por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se emitió dictamen con el siguiente cuadro clínico residual:asma extrínseca, colon irritable, fibromialgia, rinitis crónica, rosácea, reflujo gastroesofágico, nódulos tiroideos en estudio, hemorroides internas grado 2, intolerancia fructosa, sorbitol, lactosa y otros, síncope con estudio anodino, cervicalgia, peq hernias discales y discreta estenosis de canal, lumbociatalgia, hernia discal lumbar con estenosis de canal, espondilolisis grado...

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