STSJ Andalucía 754/2020, 26 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2020
Fecha26 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 754/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1494/19, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 27 de marzo de 2.019, en Autos núm. 377/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fulgencio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2.019, por la que estimaba la demanda interpuesta por el actor, con la antigüedad que consta en el hecho probado primero de la sentencia, hasta que la plaza que ocupa en la actualidad sea cubierta, salvo que concurra otra causa de extinción, por la provisión legal y regular de la plaza mediante los correspondientes concursos públicos de selección regidos por los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, a lo que está obligado la empresa demandada, condenando a la Consejería de Educación demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos derivados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Fulgencio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía, desde el día 23 de febrero de 2005, con la categoría profesional de Cocinera, percibiendo un salario bruto según convenio colectivo de aplicación, con inclusión de prorrata de pagas extras.

El trabajador ha venido prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en el EI Llanos de la Cañada de la localidad de Almería (hechos no controvertidos; doc. nº 1 actor; informe vida laboral; expediente administrativo).

SEGUNDO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía para los años 2002 a 2006 (BOJA número 139, de 28 de noviembre de 2002) (hecho no controvertido).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

CUARTO

El trabajador demandante fue contratada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en fecha 6 de septiembre de 2017 en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo, el cual tenía una duración "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo".

Con anterioridad ha celebrado hasta tres contratos de trabajo de interinidad que tenían por objeto, bien sustituir a un trabajador con derecho reserva de puesto de trabajo, bien cubrir un puesto de trabajo hasta su cobertura reglamentaria, siendo el primer contrato celebrado el día 12 de enero de 2015 (doc. nº 1 actora; informe de vida laboral; expediente administrativo; hechos no controvertidos)".

Tercero

En fecha 5 de abril de 2.019, por el Juzgado de lo Social se dictó Auto de aclaración de sentencia, en el sentido de que en el fallo de la sentencia, donde dice "...D. Jorge, con la antigüedad que consta...", debe decir "...D. Jorge, reconociendo el...

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