STSJ País Vasco 2306/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2019:3861
Número de Recurso2161/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2306/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2161/2019

NIG PV 48.04.4-18/008850

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0008850

SENTENCIA N.º: 2306/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 30 de julio de 2019, dictada en los autos 849/18, en proceso sobre PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN y entablado por don Pedro Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Pedro Jesús, nacido el NUM000 /1951, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, solicitó la pensión de jubilación activa (50%) de dicho régimen, siéndole reconocida por resolución del INSS de fecha 5/07/2016 en cuantía inicial de 1003,22 euros.

SEGUNDO

El actor solicitó el 16/11/2017 el incremento de la jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia, siendo denegada por resolución del INSS de fecha 19/02/2018.

El actor formulo reclamación previa el 22/03/2018 que ha sido desestimada por resolución de fecha 26/07/2018.

TERCERO

El actor es titular del 75% de las participaciones sociales de la empresa FINISLASHER, S.L., es presidente del consejo de administración y consejero delegado de la misma, teniendo de alta dicha empresa a 10 trabajadores.

CUARTO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra INSS y TGSS, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Don Pedro Jesús formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 27 de noviembre de 2019 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 28 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 17 de diciembre de 2019.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Jesús plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba que se le reconociese que la prestación de jubilación activa que se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo fuese sobre un percentil del cien y no del cincuenta por ciento de la base reguladora correspondiente.

De forma muy resumida, cabe decir que la Magistrada autora de la sentencia decide sobre el fondo del asunto, que consiste en interpretar el vigente artículo 214, punto 2, párrafo segundo de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), considerando el sentido literal de sus...

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